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Las «Cifras del Cáncer en España» es un informe anual editado por la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) que recoge los datos de incidencia, mortalidad, supervivencia y prevalencia de cáncer en España. El propósito de este informe es ofrecer a los profesionales sanitarios, investigadores y la población en general los datos más actualizados sobre el cáncer en nuestro país, comparando algunos de ellos con los de los países de nuestro entorno.


Os resumo algunos datos rápidamente, aunque podéis encontrar el informe en el enlace que dejo al final de este post.

En España, los tipos de cáncer responsables de una mayor mortalidad son el cáncer de pulmón (22.930; 20,3%), el colorrectal (16.470; 14,6%), y los cánceres de páncreas (7.568; 6,7%), mama (6.606; 5,8%) y próstata (5.798; 5,1%). Entre los fallecimientos por tumor en hombres en España en 2020, el cáncer de pulmón fue el responsable de un mayor número de muertes, seguido por los cánceres de colon, próstata, páncreas y vejiga. En las mujeres, el tumor más frecuentemente responsable de la mortalidad fue el de mama, seguido por los de pulmón, colon y páncreas.

De forma general, la mortalidad por cáncer en España ha experimentado un fuerte descenso en las últimas décadas. Estas tendencias reflejan las mejoras en la supervivencia de los pacientes con tumores debido a las actividades preventivas, las campañas de diagnóstico precoz, los avances terapéuticos y a la concienciación de la sociedad tendente a evitar factores de riesgo como el sedentarismo, la mala alimentación, el tabaquismo, alcohol o drogas.


Estos datos son ciertamente esperanzadores, pero ¿qué más podemos añadir con respecto a 2020, año de la pandemia? Pues un extremo de lo que yo ya he informado en reiteradas ocasiones y que con motivo de la presentación del informe de «Las Cifras del Cáncer en España en 2021», ha afirmado el Presidente de la SEOM, Álvaro Rodríguez-Lescure. Atentas: UNO DE CADA CINCO CASOS DE CÁNCER EN ESPAÑA EN 2020 SE DEJARON DE DIAGNOSTICAR DEBIDO A LA SATURACIÓN SANITARIA PRODUCIDA POR COVID.

Esto representa un impacto en la superviviencia y paliación importantísimo, es decir, estas personas mueren por falta de un diagnóstico a tiempo y además no reciben los cuidados que debieran para paliar sus síntomas y minimizar el sufrimiento. Repito, uno de cada cinco en 2020. 
Según el propio Presidente de la SEOM, calculando que la incidencia de cáncer en España se eleva a 276.000 casos y la tendencia en la caída del diagnóstico se cifra en un 21%, se puede afirmar que han sido unas 60.000 personas las que no han sido diagnosticadas de cáncer en este pasado año. Así mismo es muy preocupante el aumento de casos de cáncer en estadios avanzados sin posibilidad de tratamiento. 


El estado actual de la pandemia y emergencia sanitaria da lugar a una situación que no se ha revertido y los centros siguen sufriendo el colapso y la presión asistencial del SARS-Cov-2, por lo que se prevé que en este 2021 los infradiagnósticos se van a seguir produciendo.


«La covid se comporta como un agujero negro que absorbe los recursos humanos, terapéuticos, diagnósticos y técnicos; por todo ello, la actividad diagnóstica del cáncer, en cuestión de biopsias, radiologías, colonoscopias y citologías, entre otras, se ha visto disminuida», alegó Rodríguez-Lescure en la presentación del citado informe. Así mismo afirmó que los oncólogos están convencidos de que el estrés del sistema, sobre todo en atención primaria, provoca que exista un muro entre los pacientes y la sanidad. Pese a las dificultades para obtener cita, la SEOM dice que no hay que darse por vencido y exigir la atención a que se tiene derecho en relación a los síntomas que los pacientes sufren.


Y todo esto me lleva a confirmaros que durante el último trimestre de 2020 han sido varios los asuntos aceptados por el Despacho por este infradiagnóstico en cuanto a cáncer.


Las nuevas formas de atención sanitaria a pacientes, como por ejemplo la atención telefónica en CAP, pueden ser muy útiles en determinados casos. Pero la petición de citas recurrente por los pacientes, según qué refiera, debería ser un síntoma de alarma. Igualmente, tras la atención presencial, es muy importante derivar a especialistas para las oportunas pruebas diagnósticas, aún a sabiendas del estrés que a día de hoy sufre la Sanidad. Puesto que a las muertes por covid, tenemos que sumar las muertes de personas no diagnosticadas de cáncer, enfermedades cardiovasculares, problemas respiratorios y muy importante personas con problemas de SALUD MENTAL. Necesitamos medios personales y recursos materiales para que la calidad asistencial y la seguridad del paciente no se sigan viendo comprometidas de esta forma. Existe un claro consenso en la comunidad sanitaria en cuanto a que los servicios de salud deben ser eficaces, seguros y centrados en las personas. Deben prestarse de manera oportuna, equitativa y eficiente, y esto no puede obviarse ni siquiera en la situación actual. Los procesos de garantía de la seguridad en los diferentes niveles que prestan la asistencia a un mismo paciente deberían poder identificar errores y corregirlos rápidamente. Para evitar que las personas cometan errores hay que situarlas en un entorno en el que sistemas, tareas y procesos estén bien diseñados.


J.L.L.P. fallecía el 1 de Noviembre (53 años) de cáncer rectal en el Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla tras un periplo de atenciones telefónicas en CAP, presenciales ineficientes, visitas a urgencias sin observación exhaustiva y sin escucha activa, tratamientos que no paliaban su dolor y falta de diagnóstico desde el mes de Enero de 2020, que le llevó a la muerte sin posibilidad de tratamiento paliativo y curación posibles.

 
Por lo tanto, los estragos de la covid-19 no se refieren únicamente a los pacientes diagnosticados por la misma. Los daños colaterales derivados de la falta de medios suficientes tanto personales como materiales en nuestra Sanidad, hacen bastante cuestionable las cifras de fallecidos durante 2020 puesto que hay un exceso de muertes cifradas oficialmente en unas 30.000 personas (más que en 2019), muertes no diagnosticadas de covid. Ministerio de Sanidad y respectivas Consejerías del ramo así como el resto de Ministerios implicados, han de centrar sus esfuerzos en dotar de medios para que pacientes no-covid no se vean desatendidos y en muchos casos, llevados sin oportunidad de tratamiento ni alternativas, a su muerte.


ENLACES DE REFERENCIA:


https://seom.org/images/Cifras_del_cancer_en_Espnaha_2021.pdf


https://www.ideal.es/sociedad/cinco-pacientes-cancer-20210201192445-ntrc.html

https://www.eleconomista.es/nacional/noticias/11026960/02/21/El-limbo-de-los-pacientes-de-cancer-uno-de-cada-cinco-casos-sin-diagnosticar-por-el-covid19.html

 

Emilia de Sousa.

Nos seguís preguntando mucho acerca del Plan MeCuida y sus posibilidades. Mujeres que necesitan cuidar de sus hijos o sus hijas si estos pasan a estar cuarentenados por contacto con algún positivo en el cole, por tener que cuidar de algún mayor al que por miedo no quieren volver a llevar a una residencia o mujeres que están a punto de finalizar su permiso de maternidad y necesitarían adaptar su jornada para turnarse con el/la otro/a progenitor/a para evitar escuela infantil el máximo tiempo posible, o incluso familias monoma/parentales que requieren de un abordaje especial ya que ante una cuarentena, no tienen compartida la responsabilidad.

Este post pretende ser lo más conciso posible y aclarar las preguntas más frecuentes, dado que no todo deber de cuidado da lugar a acogerse al citado Plan MeCuida. Solo cuando los deberes de cuidado se deben a circunstancias especiales por COVID-19, se puede un trabajador o una trabajadora acoger al mismo. Si los deberes de cuidado se deben a razones que se darían de igual manera en circunstancias normales, no entra en juego esta posibilidad. Aclarado esto que es lo más importante que todos y todas tenemos que saber, analizamos algunos puntos que siguen siendo controvertidos.

El Real Decreto-ley 28/2020 prorrogó la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en su Disposición adicional tercera hasta el 31 de enero de 2021.
Este artículo hace referencia a lo que supuestamente es la panacea de la conciliación en tiempos de covid: el Plan MeCuida. Que viene a establecer lo siguiente:
«Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19»


Bien, ¿qué significa esto? En principio significa que con acreditar deberes de cuidados excepcionales debidos a la covid-19 podremos adaptar o reducir jornada.


¿Qué supone poder adaptar jornada? Pues por ejemplo: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia…


¿Qué supone poder reducir? Pues eso: reducir jornada y sueldo. Y ¿por qué se dice que es una reducción especial? Pues básicamente porque deberá ser COMUNICADA a la empresa SOLO con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. Ojo, también reducción de sueldo al 100%. 


¿Qué es lo que está pasando en la práctica? Pues que para la reducción las empresas no están poniendo muchas trabas pero es un artículo de lujo, un privilegio, que un país de clase obrera eminentemente no se puede permitir. Por lo que NO, no es ninguna medida en beneficio de las personas trabajadoras por cuenta ajena. 
Y con respecto a la adaptación ¿qué está pasando? Pues que HAY QUE ACREDITAR DEBERES DE CUIDADO POR SITUACIÓN EXCEPCIONAL CAUSADO POR LA COVID-19. Y ¿quién dice si se han acreditado o no dichos deberes? Pues el más fuerte: la empresa. Y ¿qué pasa si la empresa dice que no has acreditado dichos deberes y/o que las condiciones no permiten la adaptación? Pues que tienes que pleitear. Y en la práctica es lo que está pasando. No hay otra forma de hacer valer tu derecho a acogerte a una adaptación de jornada según el Plan MeCuida si es denegado por la empresa que no sea demandar.


Y ¿qué más? Pues algo que no se ha explicado suficientemente: solo se ha prorrogado el artículo 6, NO EL ARTÍCULO 5 que era el que imponía el carácter preferente del teletrabajo. ¿Qué dice este Real Decreto-Ley 28/2020 sobre este carácter preferente? En su Disposición transitoria tercera no establece ninguna prórroga. Fin del carácter preferente a nivel general o nacional del mismo. Y explica que solo cuando se vuelvan a implantar excepcionalmente medidas de contención del virus y se establezca dicho carácter estará en vigor, mientras se aplicará la normativa ordinaria. ¿Qué ha supuesto esto en la práctica? Pues que a todas las personas que estaban teletrabajando porque en Marzo se le impuso esa modalidad dada la situación de emergencia sanitaria, si la empresa así lo ha querido, a partir de la eliminación del carácter preferente, se le ha privado de esa opción de trabajo a distancia. Habrá quien lo lleve bien y habrá quien se haya visto totalmente desprotegido porque durante meses se había organizado para con sus familiares y de buenas a primeras todo vuelve a ser un caos. ¿Qué le queda a esa persona que quiere teletrabajar? Pues solicitarlo fundamentando que viene realizándose durante meses eficientemente. Pero esto es empezar de cero como en cualquier solicitud de adaptación de jornada según el artículo 34.8 E.T. y en la mayoría de los casos la situación se acaba judicializando.


El Plan MeCuida (adaptación en cualquiera de sus formas o reducción si es lo que se prefiere) debería ser automático cuando, por ejemplo, una madre tiene que cuidar de su hijo cuarentenado pero negativo en covid-19, ya que no existen a día de hoy bajas laborales remuneradas (extensión de la baja laboral aún pendiente de estudio, según el Ejecutivo). Sin embargo, no está siendo así. El cuidado de esos niños y esas niñas sigue recayendo en abuelos y abuelas, y, sobre todo, sigue recayendo en la renuncia de las mujeres ante la falta de implicación empresarial y ante la falta de un abordaje legislativo más contundente al respecto. Ya tenemos las estadísticas de la Seguridad Social al respecto de las excedencias de este 2020, que dejan en evidencia el fracaso de la conciliación en España (por citar: un 85% aprox de excedencias de mujeres frente a un 15% aprox de hombres). El Plan MeCuida no debería ser discutido entre empresa y trabajador. Organismos u auditorías externas son las que debieran estudiar si se da o no la acreditación del deber de cuidado por razones de la covid-19. Si es así, tiene que ser de obligado acatamiento por el empresario porque no se puede estar en misa y repicando. El Ejecutivo no puede pretender estar al 100% con los cuidados y las familias y al 100% con la economía: en algunos momentos, algo tiene que primar e indiscutiblemente la vida, la salud y los cuidados han de primar en situaciones de excepcionalidad, tal como primó en Marzo. Es lo que nos comunican en comparecencias y ruedas de prensa continuamente, ¿no?, entonces, ¿qué pasa con este Plan MeCuida que queda al arbitrio nuevamente del más fuerte y obliga a la trabajadora o al trabajador a pleitear para conseguir hacer valer un derecho?


Seguimos en una pandemia mundial, una emergencia sanitaria muy preocupante, tasa de incidencia elevada, siguen confinándose zonas, municipios y CCAA perimetrados, toques de queda, un Estado de Alarma hasta Mayo de 2021, los niños y las niñas van de 25 en 25 a los colegios sin suficientes medidas de seguridad pero áreas infantiles al aire libre cerradas, seguimos sin poder teletrabajar para facilitarnos el día a día a las familias que puedan desarrollar y así lo deseen su labor a distancia, seguimos teniendo que luchar a cada petición que necesitemos con la empresa, seguimos sin una baja remunerada que nos permita cuidar de los niños y las niñas cuarentenados/as, sin la posibilidad de adaptar ante la semipresencialidad de las aulas…


Las familias, especialmente las madres, LA INFANCIA y los cuidados siguen olvidados. Porque como yo decía hace poco en un post: «lo verdaderamente transgresor es aceptar que nosotras somos en su mayoría las cuidadoras, con doble jornada y que eso lo solucionamos atendiendo dichas necesidades de cuidado, no haciendo como que no existen. Lo verdaderamente transgresor es cuidar de los cuidados desde las perspectivas de género y de infancia. Jamás alcanzaremos techos de cristal ni derrumbaremos muros si no limpiamos antes el suelo pegajoso por el que la mayoría de nosotras camina especialmente ahora en esta crisis mundial«

 

Emilia de Sousa