Nos seguís preguntando mucho acerca del Plan MeCuida y sus posibilidades. Mujeres que necesitan cuidar de sus hijos o sus hijas si estos pasan a estar cuarentenados por contacto con algún positivo en el cole, por tener que cuidar de algún mayor al que por miedo no quieren volver a llevar a una residencia o mujeres que están a punto de finalizar su permiso de maternidad y necesitarían adaptar su jornada para turnarse con el/la otro/a progenitor/a para evitar escuela infantil el máximo tiempo posible, o incluso familias monoma/parentales que requieren de un abordaje especial ya que ante una cuarentena, no tienen compartida la responsabilidad.

Este post pretende ser lo más conciso posible y aclarar las preguntas más frecuentes, dado que no todo deber de cuidado da lugar a acogerse al citado Plan MeCuida. Solo cuando los deberes de cuidado se deben a circunstancias especiales por COVID-19, se puede un trabajador o una trabajadora acoger al mismo. Si los deberes de cuidado se deben a razones que se darían de igual manera en circunstancias normales, no entra en juego esta posibilidad. Aclarado esto que es lo más importante que todos y todas tenemos que saber, analizamos algunos puntos que siguen siendo controvertidos.

El Real Decreto-ley 28/2020 prorrogó la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en su Disposición adicional tercera hasta el 31 de enero de 2021.
Este artículo hace referencia a lo que supuestamente es la panacea de la conciliación en tiempos de covid: el Plan MeCuida. Que viene a establecer lo siguiente:
«Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19»


Bien, ¿qué significa esto? En principio significa que con acreditar deberes de cuidados excepcionales debidos a la covid-19 podremos adaptar o reducir jornada.


¿Qué supone poder adaptar jornada? Pues por ejemplo: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia…


¿Qué supone poder reducir? Pues eso: reducir jornada y sueldo. Y ¿por qué se dice que es una reducción especial? Pues básicamente porque deberá ser COMUNICADA a la empresa SOLO con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. Ojo, también reducción de sueldo al 100%. 


¿Qué es lo que está pasando en la práctica? Pues que para la reducción las empresas no están poniendo muchas trabas pero es un artículo de lujo, un privilegio, que un país de clase obrera eminentemente no se puede permitir. Por lo que NO, no es ninguna medida en beneficio de las personas trabajadoras por cuenta ajena. 
Y con respecto a la adaptación ¿qué está pasando? Pues que HAY QUE ACREDITAR DEBERES DE CUIDADO POR SITUACIÓN EXCEPCIONAL CAUSADO POR LA COVID-19. Y ¿quién dice si se han acreditado o no dichos deberes? Pues el más fuerte: la empresa. Y ¿qué pasa si la empresa dice que no has acreditado dichos deberes y/o que las condiciones no permiten la adaptación? Pues que tienes que pleitear. Y en la práctica es lo que está pasando. No hay otra forma de hacer valer tu derecho a acogerte a una adaptación de jornada según el Plan MeCuida si es denegado por la empresa que no sea demandar.


Y ¿qué más? Pues algo que no se ha explicado suficientemente: solo se ha prorrogado el artículo 6, NO EL ARTÍCULO 5 que era el que imponía el carácter preferente del teletrabajo. ¿Qué dice este Real Decreto-Ley 28/2020 sobre este carácter preferente? En su Disposición transitoria tercera no establece ninguna prórroga. Fin del carácter preferente a nivel general o nacional del mismo. Y explica que solo cuando se vuelvan a implantar excepcionalmente medidas de contención del virus y se establezca dicho carácter estará en vigor, mientras se aplicará la normativa ordinaria. ¿Qué ha supuesto esto en la práctica? Pues que a todas las personas que estaban teletrabajando porque en Marzo se le impuso esa modalidad dada la situación de emergencia sanitaria, si la empresa así lo ha querido, a partir de la eliminación del carácter preferente, se le ha privado de esa opción de trabajo a distancia. Habrá quien lo lleve bien y habrá quien se haya visto totalmente desprotegido porque durante meses se había organizado para con sus familiares y de buenas a primeras todo vuelve a ser un caos. ¿Qué le queda a esa persona que quiere teletrabajar? Pues solicitarlo fundamentando que viene realizándose durante meses eficientemente. Pero esto es empezar de cero como en cualquier solicitud de adaptación de jornada según el artículo 34.8 E.T. y en la mayoría de los casos la situación se acaba judicializando.


El Plan MeCuida (adaptación en cualquiera de sus formas o reducción si es lo que se prefiere) debería ser automático cuando, por ejemplo, una madre tiene que cuidar de su hijo cuarentenado pero negativo en covid-19, ya que no existen a día de hoy bajas laborales remuneradas (extensión de la baja laboral aún pendiente de estudio, según el Ejecutivo). Sin embargo, no está siendo así. El cuidado de esos niños y esas niñas sigue recayendo en abuelos y abuelas, y, sobre todo, sigue recayendo en la renuncia de las mujeres ante la falta de implicación empresarial y ante la falta de un abordaje legislativo más contundente al respecto. Ya tenemos las estadísticas de la Seguridad Social al respecto de las excedencias de este 2020, que dejan en evidencia el fracaso de la conciliación en España (por citar: un 85% aprox de excedencias de mujeres frente a un 15% aprox de hombres). El Plan MeCuida no debería ser discutido entre empresa y trabajador. Organismos u auditorías externas son las que debieran estudiar si se da o no la acreditación del deber de cuidado por razones de la covid-19. Si es así, tiene que ser de obligado acatamiento por el empresario porque no se puede estar en misa y repicando. El Ejecutivo no puede pretender estar al 100% con los cuidados y las familias y al 100% con la economía: en algunos momentos, algo tiene que primar e indiscutiblemente la vida, la salud y los cuidados han de primar en situaciones de excepcionalidad, tal como primó en Marzo. Es lo que nos comunican en comparecencias y ruedas de prensa continuamente, ¿no?, entonces, ¿qué pasa con este Plan MeCuida que queda al arbitrio nuevamente del más fuerte y obliga a la trabajadora o al trabajador a pleitear para conseguir hacer valer un derecho?


Seguimos en una pandemia mundial, una emergencia sanitaria muy preocupante, tasa de incidencia elevada, siguen confinándose zonas, municipios y CCAA perimetrados, toques de queda, un Estado de Alarma hasta Mayo de 2021, los niños y las niñas van de 25 en 25 a los colegios sin suficientes medidas de seguridad pero áreas infantiles al aire libre cerradas, seguimos sin poder teletrabajar para facilitarnos el día a día a las familias que puedan desarrollar y así lo deseen su labor a distancia, seguimos teniendo que luchar a cada petición que necesitemos con la empresa, seguimos sin una baja remunerada que nos permita cuidar de los niños y las niñas cuarentenados/as, sin la posibilidad de adaptar ante la semipresencialidad de las aulas…


Las familias, especialmente las madres, LA INFANCIA y los cuidados siguen olvidados. Porque como yo decía hace poco en un post: «lo verdaderamente transgresor es aceptar que nosotras somos en su mayoría las cuidadoras, con doble jornada y que eso lo solucionamos atendiendo dichas necesidades de cuidado, no haciendo como que no existen. Lo verdaderamente transgresor es cuidar de los cuidados desde las perspectivas de género y de infancia. Jamás alcanzaremos techos de cristal ni derrumbaremos muros si no limpiamos antes el suelo pegajoso por el que la mayoría de nosotras camina especialmente ahora en esta crisis mundial«

 

Emilia de Sousa

 

Patricia Reguero (https://twitter.com/des_bordes) de El Salto Diario ha contado últimamente en alguna ocasión con mi opinión (como Jurista Iusfeminista) para analizar la situación en nuestro país con respecto a los cuidados, la conciliación y la corresponsabilidad.

En el primero de los análisis, publicado el 26 de Septiembre, tratábamos los errores y aciertos del Real Decreto-ley de Trabajo a Distancia (https://www.elsaltodiario.com/laboral/errores-cinco-aciertos-decreto-ley-trabajo-distancia-teletrabajo) .

La voluntariedad del trabajo a distancia EN TODAS LOS CASOS SIN EXCEPCIÓN, es uno de los errores que yo aprecio de una normativa que sí valoro “necesaria” porque supone un avance al iniciar una conversación sobre las relaciones laborales en unos términos novedosos y más acordes al contexto actual.

Otra de mis críticas a este citado Real Decreto-ley es haber fijado la frontera entre lo que sí es trabajo en modalidad a distancia y lo que no en un 30%. Fijar el mínimo en un 20% habría supuesto que entraran en esta regulación muchas más personas trabajadoras, por ejemplo aquellas para quienes ya era habitual trabajar un día a la semana desde casa antes de la pandemia. “La prevención de riesgos laborales, el derecho a la desconexión digital, a la intimidad… muchos derechos se quedan en el aire si solo teletrabajas un día a la semana”. Esto fue objeto de un gran debate entre Ministerio, Sindicatos y Patronal, finalmente quedó fijado al 30%, dejando fuera, como digo, a todas esas personas que por ejemplo, ya teletrabajaban los viernes.

Pero sin duda, mi crítica más rotunda es la reincidente falta de perspectiva de género como en tantas otras normativas. Lo transgresor es plantar cara al aumento de la desigualdad y las brechas de todo tipo entre hombres y mujeres aceptando que nosotras somos las que más cuidamos, con doble jornada y que eso lo solucionamos atendiendo dichas necesidades de cuidados, no haciendo como que no existen. Medidas correctoras y temporales como el teletrabajo por imperativo en este Real Decreto-ley en favor de las personas que acrediten deberes de cuidados y planes de igualdad que realmente promocionen y controlen quién se acoge a esta modalidad segregando por sexos las estadísticas y articulando un sistema de horas máximas al año solo para estos menesteres, podrían ir controlando en cierta medida la desigualdad basada en los cuidados.

Por último, adolece este Real Decreto-ley sin lugar a dudas de la perspectiva de la infancia en el caso de cuidados a menores, negando unas necesidades biológicas y fisiológicas de la misma en pro de necesidades económicas y de mercado basadas en una falsedad, puesto que la base de una sociedad más justa, equitativa y sana empieza precisamente en la infancia. La corresponsabilidad no se puede IMPONER de golpe, se justifica por sí sola y se ha de ir implementando en la sociedad con sistemas correctores transversales: educacionales, laborales, sociales y fiscales, fundamentalmente.

Hay que tener siempre presente que romper techos de cristal es una lucha que no podemos perder de vista y que necesitamos más mujeres en puestos de dirección y más mujeres que no se vean obligadas a renunciar a su carrera profesional. Pero sin olvidar a la gran mayoría de mujeres que no pueden despegar de un suelo pegajoso, arenas movedizas, sin poder siquiera soñar con alcanzar ningún techo de cristal o no. Por lo tanto, se ha de encontrar el equilibrio entre las necesidades indiscutibles de los cuidados en general, de la infancia en especial y atacar la discriminación estadística que padecemos, la segregación horizontal, la vertical y la precariedad laboral y esto pasa inexorablemente por ATENDER los cuidados y darles el valor incuestionable y fuera de todo debate que tiene en la sociedad. Todos/as hemos sido cuidados/as y todos/as cuidaremos con toda seguridad alguna vez en nuestras vidas. Por lo tanto, lo «decente» es promover cuidados sanos restándoles la carga estereotipada y negativa que conllevan a día de hoy. Y esto no lo vamos a conseguir con leyes que obvian que esto es una realidad y que ignoran que hay que cuidar nos guste o no. Leyes que sin mostrarlo abiertamente, siguen promoviendo el sistema patriarcal actual bajo una falsa apariencia de imparcialidad y modernidad. Potenciar que tanto hombres como mujeres pueden ser cuidadores no se consigue con normativas que parten de una base errónea: negar las evidentes necesidades de cuidados que todas y todas vamos a tener alguna vez.

Por otro lado, en el día de hoy, 9 de Noviembre, Patricia Reguero vuelve a contar conmigo para analizar las últimas propuestas y políticas para cerrar la brecha de cuidados que la pandemia ha acrecentado y visibilizar en nuestro país (https://www.elsaltodiario.com/cuidados/claves-politicas-publicas-brecha-cuidados-pandemia-conciliacion-corresponsabilidad)

Entre otras, nos referimos en este análisis a la Propuesta de Ley de Tiempo de Trabajo Corresponsable que en Noviembre de 2018 se presentó y de la que se volvió a hablar en Junio de este año. Una Ley que como tantas otras olvida que los cuidadores trascienden al trabajo remunerado. Que sólo con políticas transversales podremos protegerlos realmente y alcanzar la igualdad. Los cuidados se cuidan desde todos los frentes, no se hace como si no existieran más allá del mundo de la conciliación laboral.

No podemos seguir legislando únicamente los cuidados desde políticas activas de empleo y poniendo solo el foto en las personas con empleo remunerado fuera del hogar. Cualquier avance para tratar de revertir la situación de desigualdad y brecha agravadas por la pandemia es bienvenido, pero lo conveniente es un Plan centralizado y nacional de Conciliación y Cuidados que otorgue seguridad jurídica y que de verdad coloque los cuidados y la vida en el centro. Tenemos ahora mismo una amalgama de leyes y decretos cuyos contenidos tienen aspectos convergentes (permisos de ma-paternidad, trabajo a distancia, igualdad salarial etc).

A 30 de Octubre se publicaron datos oficiales de la Seguridad Social que mostraban como desde Enero a Septiembre de 2020 se han vuelto a otorgar más permisos de paternidad que de maternidad, sin embargo, el número de excedencias cogidas por mujeres supera vergonzosamente la tasa de las cogidas por hombres. (https://revista.seg-social.es/2020/10/30/la-seguridad-social-ha-tramitado-342-974-permisos-por-nacimiento-y-cuidado-de-menor-hasta-el-mes-de-septiembre/fbclid=IwAR1NVJZYPFo8749WkZjggtCAspUnWSOITZBgPrkvLkMTPB0yAPZPhfbMejQ)

Y ¿qué subyace bajo todo esto? pues la falta de ataque a la base del problema: mujeres que no trabajan fuera del hogar o que están trabajando en negro, en precario, no cotizando lo suficiente y sin poder acceder a permisos remunerados, ya que éstos no son como deberían: universales, sin fijar el foco solo en quienes trabajan ni otorgarles privilegios, ya que las necesidades y los deberes de cuidado son universales, no son exclusivos de quien desempeña un trabajo remunerado. Partiendo de la base de que han de ser universales por las propias características biológicas de los mismos, sumamos que muchas mujeres trabajan pero por sus condiciones laborales siguen sin poder acceder a los mismos. Prueba son los datos oficiales que he enlazado antes.

Avanzamos un poco más y sumamos. No solo necesitamos perspectiva de género, de infancia y legislar en pro de un sistema universal de permisos y medidas en cuanto a cuidados. Dichas medidas han de ser transversales como decía anteriormente: no solo de políticas activas de empleo viven los cuidadores y los cuidados. Necesitamos por ejemplo, políticas sociales (hay una preocupante falta de vivienda social en España y un grave problema con el aumento de la pobreza infantil que incide directamente en la desigualdad entre sexos). Y por supuesto, tenemos que adaptar nuestras normativas a todos los tipos de familias. Es inconcebible que sigamos «sufriendo» un sistema de permisos que discrimina a las familias monoma-parentales y a los niños y las niñas que nacen en dichos modelos. No podemos continuar legislando bajo modelos de familias biparentales, roza la inconstitucionalidad. La proposición del Ley de Tiempo de Trabajo Corresponsable del 2018 liderada por Iglesias y Díaz, adolecía de esta perspectiva amplia y diversificadora, como el sistema actual de permisos. Esto tiene que cambiar de una vez, y esperemos que en la nueva propuesta así se tenga en cuenta.

Y por último, es urgente posicionarnos en el contexto actual que vivimos y ha venido para quedarse. Decretos tales como trabajo a distancia o igualdad salarial son positivos a largo plazo, así como una posible ley de tiempo de trabajo corresponsable, pero van a partir de una base desestructurada, malograda y deficiente: ¿de qué nos sirve en la práctica a las mujeres una ley que obligue a la transparencia salarial si la mayoría de las madres están renunciando, cogiendo excedencias, han sido despedidas o trabajan a tiempo parcial?. Es muy importante no perder de vista que la actual situación está creando brechas de todo tipo y que se van a quedar con nosotras durante mucho tiempo. Tratar de implementar todas estas novedades legislativas en una sociedad enferma (nunca mejor dicho) ni es práctico ni urgente ni útil. Tenemos que legislar contextualizando. Ya que se hace a golpe de decreto, contextualicemos, en paralelo a una actividad legislativa con vistas a largo plazo. Sin este abordaje dual, no será posible avanzar.

En este mes, el mes del 25N, es muy importante visibilizar que seguir legislando dando la espalda a los cuidados supone una violencia económica estructural y sistémica más, ya que la desigualdad se asienta en gran medida en aquellos.

Emilia de Sousa.

 

Hace unos días, expresé en rrss cuánto echaba de menos momentos como estos: ponencias, formaciones, charlas… Las sinergias, las energías, los abrazos al final de la exposición, los agradecimientos no pedidos pero que me dejan clara la importancia de mi labor, las lágrimas de emoción de matronas, las lágrimas por los partos vividos… Lo echo muchísimo de menos. La pandemia nos ha robado muchas cosas (las vidas humanas…) pero el contacto personal, las miradas de muy de cerca, los besos… también su falta nos resta un poco de vida…

Una Webinar, un Directo en IG, un FB Live y todo estos inventos están genial pero nada te enseña, te eleva y te sostiene tanto como la mirada cómplice o el abrazo final.

Lo que aquí os dejo hoy fue el último encuentro presencial antes de la declaración del Estado de Alarma, en el que tuve el honor y el placer de estar formando a profesionales sanitarios en cuanto a los derechos de las mujeres en la atención al parto normal así como las competencias de las matronas en el mismo. Como os digo, fue un honor. Las Jornadas en cuanto a atención al parto normal que se vinieron desarrollando entre los días 17 y 19 de Febrero en el Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla. La formación iba dirigida principalmente a matronas y médicos obstetras, pero a las mismas acudieron enfermeras, auxiliares etc

En mi intervención pude hablar de ética y HUMANISMO como bases de la excelencia en la prestación de la asistencia y los cuidados sanitarios, de la importancia de la comunicación y la confianza sanitario-paciente y del respeto que entre los profesionales se ha de tener con respecto a las competencias de los compañeros y compañeras. Dejamos sentadas las bases para demostrar que el sistema de salud ha de ser colaborativo, participativo, sostenible y RESPETUOSO CON LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES. Centrándonos en el ámbito gineco-obstétrico y concretamente en el parto normal, traté de explicar cómo de importante es mantener un lenguaje adecuado y entendible para todas las mujeres y sus acompañantes, y que esto es una cuestión de derechos humanos. Que es absolutamente imprescindible abandonar los discursos de miedo, de coacción, de infantilización, paternalistas o condescendientes que nos acercan a supuestos «riesgos» que quizás no son tales y que no hacen más que menoscabar y sobre todo, viciar la voluntad de la mujer que va a parir.

Así mismo, traté de fundamentar legalmente que el «NO ES NO» en el acompañamiento a la mujer que está de parto y  que su decisión está por encima de protocolos y cualquier otra eventualidad porque así lo establece tanto normativa nacional como internacional. Fue muy enriquecedor el debate que al respecto se produjo, especialmente centrado en la mujer que decide no inducirse o no someterse a cesárea por una GCP, por ejemplo. La Autonomía Personal/Autonomía del Paciente como derecho humano fundamental inviolable.

Por supuesto, todo un bloque dedicado a la importancia de las competencias de las matronas dentro del acompañamiento en el parto normal y estudiamos su marco legal. Las matronas tienen que sentir que su poder es inmenso y que, como profesional independiente y autónomo, no están subordinadas en sus decisiones. Me dirigí allí directamente los sanitarios médicos que estaban para explicar que su «paso atrás» y su confianza en la capacidad de discernir y diagnosticar de las matronas una desviación de la normalidad puede suponer un cambio radical en el paradigma de la atención al parto. Con cifras y estadísticas se ve claramente cómo los partos normales acompañados por matronas arrojan unos mejores resultados a todos los niveles.

Las enfermeras y las matronas demuestran continuamente su eficacia, eficiencia y capacidad de adaptación (lo acabamos de ver con la emergencia sanitaria vivida), pero siguen siendo maltratadas y ninguneadas por un sistema que no terminar de respetar su autonomía e independencia.

Mención especial en este bloque, a la tan controvertida presencia de estudiantes en los partos, recordando lo que la Ley General de Salud y la Ley de Autonomía del Paciente, principalmente, tienen que decir al respecto, lo que generó otro debate bastante interesante.

Para acabar, creo que era justo ilustrar mi intervención con mis propias experiencias de parto. Mi primer parto robado y mi segundo parto apropiado, sanador y respetado, que consiguió mostrar a la perfección la diferencia entre permitir el empoderamiento de la mujer en su momento y coartar sus derechos, sus libertades e intervenir en un proceso fisiológico innecesariamente. Para todo esto, expliqué, es fundamental interiorizar la perspectiva de género en la prestación de la asistencia sanitaria y dejar de tratar, evidentemente, el embarazo y el parto «per se» como enfermedades, patologías.

«… para vencer al patriarcado, no bastará con que a las mujeres se les permita entrar en el ruedo público donde los hombres están dispuestos a matar por sus creencias. El parto, el nacimiento y el mundo «privado» de los cuidados maternales deberán ser re-conceptualizados y las valoraciones que se merecen deberán ser negociadas…» Traducción de Ibone Olza de «Nacimiento y Muerte» de Virginia Held.

En un momento en que el feminismo y los derechos de las mujeres están en plena lucha por no sufrir retroceso alguno, es incuestionable incluir la defensa de los derechos en el parto, tanto en cuanto a la propia fisiología del mismo como en cuanto a los derechos que a mujer y bebé amparan en ese momento. El respeto impoluto al vínculo entre madre y bebé. Y la condena sin peros a la ya incuestionable violencia obstétrica (definida por la ONU en 2019 como un tipo más de violencia machista y otra expresión de la falta absoluta de respeto a la igual condición de la mujer, una violencia que vulnera derechos humanos, que queda impune en la mayoría de las veces y de la que España no se libra).

No hay feminismo ni feminista allí donde no se defienden los derechos en el nacimiento.

En las fotos: Lupe Almodóvar, Teresa Angulo, Antonio Zurita, María Fernández, Laura Rey y tantas otras matronas y ponentes de unas Jornadas tan necesarias. Mujeres embarazadas del mundo: os deseo matronas como ellas en vuestros partos. Aquí os dejo fotos para que podáis reconocer sus caras, parte de la avanzadilla en la lucha por seguir manteniendo viva la fisiología del parto y el deseo de conseguir alianzas entre la mujer y el equipo multidisciplinar que va a «atender» su parto, poniendo el foco en la autonomía, la seguridad y los derechos de las mujeres. No me olvido de Arantza Galiardo, compañera jurista, activista por los derechos de las mujeres embarazadas y que nos regaló un sorprendente taller que nos hizo llorar a todas y todos muy buenamente.

                                                   

Como os decía al inicio: HONRADA Y AGRADECIDA y echando muchísimo de menos estos momentos…

17-19 de Febrero de 2020. Jornadas de atención al parto normal y competencias de las matronas. H.U. Virgen Macarena. Sevilla.

Hace unas semanas pregunté en Stories de IG si conocíais algunos conceptos en cuanto a los permisos de maternidad y paternidad que bajo mi opinión tendrían que estar en boca de todas y todos y el NO ganó por goleada, así que me comprometí a una publicación no para informar sobre lo que en numerosas webs, BOE o asesorías, sindicatos y departamentos de RRHH pueden informar, sino para tratar de visualizar un poco la crispada situación que el RD6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha dejado en nuestro país en relación a los permisos de maternidad y paternidad 1. Tampoco voy aquí a hacer un histórico de idas y venidas de propuestas de ley de reforma de sistema de permisos, enmiendas, lo que no vio la luz, lo que finalmente salió adelante por este RD etc sino que vamos a poner el foco en la actualidad y en lo que yo considero criticable con respecto a dicho RD.

Desde que estas reformas empezaron a debatirse ante la proposición de Ley de Reforma 2 del sistema de permisos de 2018 y se fraguaron como una posibilidad, de un lado empezaron a llover críticas, opiniones y halagos. En esta proposición de ley se justificaba la equiparación e intransferibilidad de los permisos con prioridad a la ampliación del permiso de la mujer que ha parido de la siguiente manera:

“…hacerlo antes de haber equiparado el permiso del/la otro/a progenitor/a supondría condicionar todo el sistema a uno solo de los múltiples derechos de la infancia (lactancia) a costa de vulnerar muchos otros (como son los derechos a la atención por parte de cada uno/a de sus progenitores/as, a la armonía familiar y a la ausencia de pobreza). En efecto, el actual desequilibrio aumenta el riesgo de pobreza infantil, por cuanto que la madre se enfrenta a la quiebra de sus ingresos y de su futuro profesional. Además, no solamente se priva a las criaturas del afecto y del cuidado por parte de uno de sus progenitores/as al inicio de su vida, sino que ello menoscaba posteriormente la configuración del vínculo de apego que tan beneficioso es para su desarrollo psico-social. En consecuencia, la contribución equilibrada de ambos progenitores/as es la única forma de preservar los derechos integrales de la infancia, tanto afectivos como materiales de todo orden, incluidos los alimentarios…”

Y así justificaba la proposición de Ley del 2018 que se pidiera equiparar el permiso del otro progenitor antes que ampliar el de la mujer que ha parido, sin contemplar la posibilidad más que factible de aumentar ambos permisos hasta mínimo los 6 meses, ya que no hacerlo estaba y está menoscabando muchos más derechos que el derecho a la lactancia materna. Pero como digo, éste fue el argumento dado.

En el centro de todo, la mayoría de familias: cuyas mujeres no son libres para decidir cuándo quedarse embarazadas y/o cómo criar a sus bebés por miedo a ser castigadas de una u otra forma (bien social, bien económica o bien laboralmente). No me refiero a aquellas familias heteronormativas privilegiadas que por variadas circunstancias pueden tener hijos/as a una edad media (30 años aprox.) y conciliar, criar y vivir de la manera que más o menos gusten sin causar angustia en ninguno de sus miembros. Aquéllas, las que están en el vórtice son las que desesperadamente necesitan de todo el apoyo logístico, económico, social, familiar, legislativo, institucional, educacional etc que sea posible, y en mi opinión, vuelven a ser las grandes olvidadas. Sin ir más lejos y a modo de ejemplo: familias monoparentales (en realidad, monomarentales, puesto que en el 80% de los casos, el progenitor a cargo es la madre), y por rizar el rizo, familias monomarentales numerosas, es decir, con 3 hijos/as o más. El número de familias monoma/parentales no deja de ascender según los datos del propio Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, un tipo de familia a la alza cuyas necesidades siguen siendo ignoradas. En el RD 6/2019 los bebés, hijos e hijas de este tipo de familias han quedado discriminados/as en cuanto a derechos, discriminación que roza la inconstitucionalidad.

Y de otro lado, tenemos ese torbellino de intereses y derechos que parecen ser contrapuestos, pero que en realidad no lo son: los derechos de los bebés (Convención del Niño, OMS, UNICEF, Sociedad Española de Pediatría, Asociaciones de Matronas, SEGO…), derechos de la mujer (todos y cada uno de los contemplados en nuestra CE, Leyes internas y Tratados Internacionales vinculantes) y los derechos del otro progenitor, si lo hubiera. Cómo hacer para encontrar un equilibrio justo entre todos los intereses, por dónde empezar (o por dónde se tendría que haber empezado) y quién merece ser protegido primeramente.

Y lo más desesperante, ¿por qué parece que sea absolutamente imprescindible para muchos/as en este país estar al 100% a favor o al 100% en contra de las medidas establecidas?: permisos iguales e intransferibles que en 2021 alcanzarán las 16 semanas para ambos progenitores. Blancos y negros inamovibles que siguen enfrentándonos como mujeres y como madres.

DISTINTAS OPINIONES

Quienes defienden permisos iguales y transferibles priorizan los derechos del bebé y de la madre en cuanto a su salud prenatal y postnatal por encima de cualquier otro interés económico o profesional, teniendo muy presente que mientras que la educación feminista no sea una realidad en nuestros/as niños/as (adultos/as de mañana) no existirá una efectiva corresponsabilidad ya que ésta no puede imponerse ni existirá castigo a la maternofobia empresarial. Y por lo tanto, lo mejor es poder transferir mientras ese futuro idílico llega, para cumplir con las recomendaciones de la OMS en cuanto a la salud de los bebés así como toda una evidencia científica que suplica por una protección máxima de los primeros meses del ser humano en cuanto a afecto, vínculo y protección (tal como se podía leer en la proposición de ley de reforma de los permisos del 2018 que antes copiaba) como vía para tener una sociedad mejor y más sana. Y no les faltan razones, ¿verdad?

Quienes luchan por permisos iguales e intransferibles (los que finalmente han sido establecidos) defienden que los cuidados (llevados a la materia laboral porque es de lo que va este Real Decreto) son un “derecho”, y que por lo tanto, son intransferibles, como lo son, por ejemplo, las vacaciones. Así mismo, valoran la intransferibilidad como un requisito sine qua non para alcanzar la efectiva corresponsabilidad, una medida correctora como puedan ser las cuotas o la paridad, hasta alcanzar la igualdad material. También defienden que la estadística prueba que tan solo un 1,9% de los permisos se transferían a los padres (cuando se podían transferir), por lo tanto, seguía siendo la madre la cuidadora principal llevando esto a que laboralmente se la siguiera castigando por razón de sexo, por razón de su posible maternidad. Y tampoco les faltan razones, ¿verdad?

Y así es como llegamos al muro contra el que nos chocamos una y otra y otra y otra vez sin saber muy bien qué pensar. Sin saber muy bien qué es mejor. Sin conseguir discernir.

Vuelvo a recordar algunos conceptos que pregunté en IG: discriminación estadística, permiso de crianza inicial, permiso de crianza posterior, incapacidad laboral transitoria por embarazo y parto… Conceptos que en mi diminuta gran comunidad apenas conocía un 3% y que muy probablemente es significativa y ampliable a gran parte de la sociedad.

EL SENTIDO DE LA REFORMA

¿Qué tratamos exactamente con todas estas modificaciones en cuanto a permisos?: la igualdad de trato (laboral en este caso) entre mujeres y hombres, lo que supondría la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad y las obligaciones familiares . Pero para alcanzar este fin último, no deberíamos perder de vista jamás los siguientes 3 aspectos:

  1. Las necesidades de descanso en el embarazo, de recuperación en el parto y su proceso fisiológico de exterogestación, puerperio y lactancia materna, si se opta por ella. ELIMINAR TODA MENCIÓN AL PROCESO FÍSICO DE EMBARAZO Y PARTO DE LA MADRE BIOLÓGICA ES EN SÍ DISCRIMINATORIO, tal como se pretende legislativamente desde muchos ámbitos. Erradicar cualquier castigo empresarial a la mujer basado en este necesario proceso de descanso, recogimiento y recuperación es prioridad absoluta porque las mujeres están siendo discriminadas en la contratación y promoción profesional sólo por el hecho de tener la posibilidad de parir y sufre lo que se denomina Discriminación Estadística, concepto que no se conoce. La mujer se ve etiquetada como “mano de obra de alto riesgo” aunque no sean madres ni tengan intención de serlo. ¿Pero cómo vamos a potenciar la natalidad si legislamos en contra de la fisiología que nos permite ser madres? ¿Cómo vamos a erradicar dicha discriminación si en el propio texto legal ignoramos la razón de la misma?: embarazo, parto y postparto y sus necesidades de descanso y recuperación. ¿Qué contradicción, ¿no?. Ahí lo dejo.
  2. LA CORRESPONSABILIDAD ES JUSTIFICABLE POR SÍ SOLA Y NECESARIA SOCIALMENTE, SIN TENER QUE ELIMINAR O IGNORAR LOS PROCESOS BIOLÓGICOS, SIN ATENDERLOS, PROTEGERLOS O CIUDARLOS. Es necesaria una equiparación y ampliación de los permisos más rápida para que la corresponsabilidad sea una realidad inmediata, esto es innegable, ¿pero por qué esta dicotomía, este enfrentamiento? La experiencia en los países de nuestro entorno con tasas de mayor corresponsabilidad en el cuidado de los hijos/as a la vez son los que tienen permisos para ambos progenitores bastante más largos (algunos tramos obligatorios, otros voluntarios, otros transferibles o intransferibles, pero mucho más largos) que los nuestros y remunerados y así logran proteger a las familias de la pobreza y obtener altas tasas de participación femenina en el empleo, lo que fue verificado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su informe “Doing better for families” de 2011. Por lo tanto, atender lo biológico empezando por unos permisos más largos para que la recuperación tras el parto sea real y para que los derechos del bebé no se vean afectados por las exigencias laborales de los progenitores, no está reñido con potenciar y buscar la corresponsabilidad con la intransferibilidad. No estamos protegiendo la natalidad, ni potenciando la corresponsabilidad, ni castigando la maternofobia laboral si no entendemos que es inevitable que los permisos sean muy superiores de lo que actualmente son: iguales, intransferibles si así se han establecido pero superiores. Se necesita reconocer la esfera biológica de la maternidad además de fomentar la corresponsabilidad. No se va a alcanzar una sin la otra. Si esto sigue sin entenderse, seguiremos con estadísticas tan desconcertantes como tener más permisos de paternidad cogidos que permisos de maternidad por mujeres que han parido.
  3. Los bebés están protegidos por normativa internacional que nos vincula a día de hoy, que estamos incumpliendo consciente y deliberadamente, vulnerando así derechos de los recién nacidos.

Estos tres objetivos han de encontrar el equilibrio en nuestro país. Solo haría falta tener en cuenta que ninguno está por encima de otro. Sin pretender caer aquí en la mística de la maternidad, tenemos que encontrar el equilibrio entre todos los intereses en juego y objetivos a alcanzar sin menospreciar ninguno.

MI CRÍTICA

En España la primera gran modificación en años con respecto a los permisos de ma/paternidad ha tenido en cuenta solo potenciar la corresponsabilidad a base de igualar y hacer intransferibles los permisos buscando que la mujer no sea castigada profesionalmente por ser mujer y tener la posibilidad de parir (lo que es desde luego una de las prioridades), pero, las sigue discriminando si quieren cuidar de sus bebés (a las madres y a su familia en general) mínimo hasta cumplir con la recomendación de la OMS, UNICEF, Sociedad Española de Pediatría etc en cuanto a los primeros meses de vida (discriminación a la mujer, a los bebés y si hay otro progenitor a éste o ésta también, porque no cumple con el derecho básico de cuidado) y un objetivo no puede desligarse del otro. Lo que nos lleva a afirmar que los permisos tenían que haber llegado a los 6 meses sin objeciones ni excusas para ambos y para todas las clases de familias sin excepción alguna, porque la transferibilidad o intransferibilidad en la que se han volcado tantas discusiones, debates y disputas no era lo más reclamado por la sociedad de a pie, la inmensa mayoría de familias lo que reclamaba era tener más tiempo para recuperarse tras el parto y cuidar de sus bebés sin estar sufriendo por la inminencia de la vuelta al trabajo y en qué condiciones. Y esto se hubiera “medio cumplido” ampliando los permisos de ambos progenitores hasta los 6 meses (y dependiendo de cómo se pudiera hacer la distribución de los mismos podríamos estar hablando de que el primer año casi al completo, el bebé estaría cuidado por sus progenitores), y todo para no seguir discriminando a las familias que quieran hacer uso de un derecho fundamental del bebé y a su vez, al ser una modificación sensiblemente mayor a la actual, laboralmente también se hubiera dado un gran paso, en este caso sí, hacia la erradicación de la discriminación profesional por razón de sexo. Presupuestariamente se tenía que haber hecho un esfuerzo mayor para poder legislar conforme a la real exigencia social, que no estaba basada en si transferimos o no los permisos porque son tan ridículos que el sentir común enfoca solo en la duración (aunque cada cual tenga su propia opinión), en hacerlos más largos (esto sí era común a toda la sociedad).

Proteger la fisiología del embarazo y del parto no está reñido con obtener unos permisos largos, iguales e intransferibles. La modificación no es perjudicial en sí misma y per se, pero es a todas luces INSUFICIENTE y se ha perdido una oportunidad estupenda de mejorar realmente la situación de discriminación que la mujer sufre solo por tener la posibilidad de parir, porque se han obviado muchos factores intervinientes en la continuidad de esta desigualdad por sexo, se ha perdido la perspectiva feminista. Y repito, de parir. Otra discriminación más es la de intentar borrar de un plumazo el lenguaje que define procesos reproductivos y sexuales naturales de la mujer, para no herir unas sensibilidades “supuestamente” superiores a las más humanas y fisiológicas razones de todas y cada una de las mujeres del mundo. También dejo esta reflexión aquí.

Mirad qué tiene que decir la Convención de los Derechos del Niño de 1989 en su artículo 24:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
  2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
  3. d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres
  4. e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;”

La OMS a su vez recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses (en España no alcanzamos este mínimo para que LA FAMILIA QUE QUIERA HACER USO DE ESTE DERECHO PUEDA HACERLO). Esto también está aconsejado por la Sociedad Española de Pediatría, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, Asociaciones de Matronas y Pro-Lactancia etc. Y no solo por los múltiples beneficios para el bebé sino porque ayuda a la recuperación materna. Por lo tanto, no se trata solo de lactancia como derecho, sino de beneficios para la mujer que ha parido, cuyos postpartos son a veces bastante duros, y cualquier mejora de su situación favorece sin duda la tasa de natalidad.

ALTERNATIVAS VIABLES A LA ACTUAL REGULACIÓN

Por otro lado, y avanzamos un poco, el permiso de maternidad, inicialmente concebido para la recuperación del parto, se ha ido extendiendo para cubrir tareas de cuidado (debido a la falta de corresponsabilidad real por mucho que tratemos de imponerla), recayendo éstas de forma exclusiva en la madre, sin tener en cuenta, además, que ella misma tiene sus propias necesidades de recuperación (cuánto tendrían que decir al respecto las psicólogas peri y postnatales en cuanto a la salud mental materna). Problemas estructurales como la bajísima fecundidad y la altísima pobreza femenina e infantil son causas de la poca importancia que le damos al proceso biológico de la maternidad, proceso que es inevitable y que no todas las mujeres pasan de buenas maneras. Condiciones necesarias, aunque no únicas, son la existencia de un sistema de permisos largos y una incapacidad laboral transitoria por recuperación del hecho biológico del embarazo y parto, que dignifique la maternidad. Los países que han hecho reformas en este sentido, como algunos nórdicos, son los que gozan de tasas de fecundidad que permiten el reemplazo generacional, menores tasas de pobreza infantil y mayores tasas de empleo femenino, curioso, ¿verdad?. Y aquí el siguiente concepto que no se conoce: incapacidad laboral transitoria por parto mínimo de 15 días (una IT de toda la vida pagada como cualquier otra IT) para que la madre pueda recuperarse y que no le reste días del permiso de maternidad, que empezaría a contar tras esta IT.

Este concepto fue presentado en el Congreso como enmienda a la propuesta de Ley del 2018. Eran enmiendas positivas, útiles y que la experiencia muestra que funcionan y logran los objetivos a cumplir 3. Estaréis de acuerdo conmigo en que si cualquier intervención médica da acceso a una “baja laboral por enfermedad común” , el parto, que a veces es una intervención quirúrgica mayor abdominal, no merece menos protección que una intervención por hernia discal, por artrosis o por cualquier otra dolencia. Propuestas de personas coherentes con altos conocimientos al respecto de la perspectiva feminista con la que legislar y de las posibles soluciones pero que no han tenido una respuesta positiva. Una pena.

Por otro lado, la propuesta de Ley del 2018 relativa a la reforma del sistema de permisos hacía referencia a permisos parentales de crianza, insistiendo igualmente en el genérico masculino, cuando estamos asistiendo en España a un aumento considerable de familias formadas por madres. Por lo tanto, y como siempre digo que el lenguaje importa, los permisos han de pasarse a llamar de una vez, permisos de crianza, evitando cualquier alusión al sexo de los progenitores. Enmienda ésta también propuesta. Este permiso de crianza además podría dividirse entre permiso de crianza inicial y posterior. El inicial con semanas de disfrute obligatorio tras el parto y que en el caso de la madre que ha parido, comenzaría a contar tras la IT laboral comentada anteriormente. Y el posterior una vez finalice el inicial y que podría ser distribuido como se ha establecido en el RD, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Y para no discriminar a las familias monoma/parentales, éstas deberían poder elegir a una persona de apoyo y confianza para que disfruten de las semanas de permiso de crianza (como si fuera el otro progenitor) con tal de que los bebés no se vean perjudicados en cuanto a sus cuidados los primeros meses de vida y se vean discriminados con respecto a los nacidos en familias con 2 progenitores, y esas madres no sufran la angustia y la ansiedad que habitualmente pasan por esa falta de apoyo o ayuda.

No solo no se conocen todas estas posibilidades más que viables ni se habla de ellas sino que no se ha tenido en cuenta la demanda social más importante como decía: la ampliación de los permisos, mínimo hasta llegar a los 6 meses para cumplir con las Recomendaciones de la OMS en cuanto a salud maternal y del bebé. Dieciséis semanas (por mucho que sean iguales e intransferibles como han de ser para ir equilibrando, en mi opinión) son del todo insuficientes para cumplir con ninguno de los objetivos comentados (derechos de los bebés, proteger el proceso fisiológico del embarazo y del parto y dignificar la maternidad, acabar con la discriminación laboral de la mujer y alcanzar un mayor grado de corresponsabilidad).

Y a estas alturas, soy la bruja de las brujas, porque estoy intentando conseguir medidas imposibles y hay quien dirá que ya estoy de nuevo con la mística de la maternidad. Pues sabed que no, que personas como Marta Sorlí (quien presentó las enmiendas de las que he hablado, y me refiero a personas y no a partidos políticos) ya han intentado mejoras que respeten todos los intereses y derechos en juego, consiguiendo un equilibrio magistral a la hora de presentar sus propuestas.

Solo hay que echar un vistazo a nuestro entorno para entender que aumentar a 16 semanas el permiso del progenitor que no ha parido es una medida insuficiente, incluso inútil para muchas familias, como las monoma/parentales, ya que si no se quería vulnerar ningún derecho, lo justo hubiera sido aumentar a ambos hasta el mínimo recomendado (6 meses), como muy poco. Nuestros políticos tienen la obligación de gobernar y legislar según la demanda y exigencia social mayoritaria, y no ha sido así. Mi crítica no está basada en si deben o no ser transferibles los permisos. Mi crítica es contundente: la vaga, deficiente y «cobarde» acción legislativa que no ha sabido llegar al mínimo exigido socialmente. La modificación de los permisos de crianza después de décadas de inmovilismo al respecto, requería de muchísima más ambición legislativa y gubernamental. Por este motivo soy crítica con el RD6/2019 (y porque es vago en sus concreciones en muchos aspectos, pero éste es otro tema) por esa falta de esfuerzo en todos los sentidos, incluido el presupuestario, ya que como digo, la demanda social prioritaria ha sido ignorada.

Y también he de ser crítica, porque así es como me sale de dentro, con quienes de un modo u otro avivan esa lucha entre las pocas o muchas personas conocedoras de los entresijos legales y de niveles más sociológicos, con respecto a si hay que estar de acuerdo con permisos transferibles o permisos intransferibles. Pues habrá en la inmensa mayoría social, familias que no entiendan muy bien de qué estamos hablando o qué consecuencias traerían unos y otros, pero sí saben muy certeramente que si los permisos fueran más largos y menos discriminatorios con algunos tipos de familias , otra luz nos iluminaría a todas las mujeres, y al fin y al cabo, a todas las familias (y por ende, a la baja natalidad de nuestro país).

Y hasta aquí mi reflexión. Ahora os toca a vosotras, os leo.

 

1 . https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2076

2 . http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-254-1.PDF

3 http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-254-4.PDF