Hace unas semanas pregunté en Stories de IG si conocíais algunos conceptos en cuanto a los permisos de maternidad y paternidad que bajo mi opinión tendrían que estar en boca de todas y todos y el NO ganó por goleada, así que me comprometí a una publicación no para informar sobre lo que en numerosas webs, BOE o asesorías, sindicatos y departamentos de RRHH pueden informar, sino para tratar de visualizar un poco la crispada situación que el RD6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha dejado en nuestro país en relación a los permisos de maternidad y paternidad 1. Tampoco voy aquí a hacer un histórico de idas y venidas de propuestas de ley de reforma de sistema de permisos, enmiendas, lo que no vio la luz, lo que finalmente salió adelante por este RD etc sino que vamos a poner el foco en la actualidad y en lo que yo considero criticable con respecto a dicho RD.
Desde que estas reformas empezaron a debatirse ante la proposición de Ley de Reforma 2 del sistema de permisos de 2018 y se fraguaron como una posibilidad, de un lado empezaron a llover críticas, opiniones y halagos. En esta proposición de ley se justificaba la equiparación e intransferibilidad de los permisos con prioridad a la ampliación del permiso de la mujer que ha parido de la siguiente manera:
“…hacerlo antes de haber equiparado el permiso del/la otro/a progenitor/a supondría condicionar todo el sistema a uno solo de los múltiples derechos de la infancia (lactancia) a costa de vulnerar muchos otros (como son los derechos a la atención por parte de cada uno/a de sus progenitores/as, a la armonía familiar y a la ausencia de pobreza). En efecto, el actual desequilibrio aumenta el riesgo de pobreza infantil, por cuanto que la madre se enfrenta a la quiebra de sus ingresos y de su futuro profesional. Además, no solamente se priva a las criaturas del afecto y del cuidado por parte de uno de sus progenitores/as al inicio de su vida, sino que ello menoscaba posteriormente la configuración del vínculo de apego que tan beneficioso es para su desarrollo psico-social. En consecuencia, la contribución equilibrada de ambos progenitores/as es la única forma de preservar los derechos integrales de la infancia, tanto afectivos como materiales de todo orden, incluidos los alimentarios…”
Y así justificaba la proposición de Ley del 2018 que se pidiera equiparar el permiso del otro progenitor antes que ampliar el de la mujer que ha parido, sin contemplar la posibilidad más que factible de aumentar ambos permisos hasta mínimo los 6 meses, ya que no hacerlo estaba y está menoscabando muchos más derechos que el derecho a la lactancia materna. Pero como digo, éste fue el argumento dado.
En el centro de todo, la mayoría de familias: cuyas mujeres no son libres para decidir cuándo quedarse embarazadas y/o cómo criar a sus bebés por miedo a ser castigadas de una u otra forma (bien social, bien económica o bien laboralmente). No me refiero a aquellas familias heteronormativas privilegiadas que por variadas circunstancias pueden tener hijos/as a una edad media (30 años aprox.) y conciliar, criar y vivir de la manera que más o menos gusten sin causar angustia en ninguno de sus miembros. Aquéllas, las que están en el vórtice son las que desesperadamente necesitan de todo el apoyo logístico, económico, social, familiar, legislativo, institucional, educacional etc que sea posible, y en mi opinión, vuelven a ser las grandes olvidadas. Sin ir más lejos y a modo de ejemplo: familias monoparentales (en realidad, monomarentales, puesto que en el 80% de los casos, el progenitor a cargo es la madre), y por rizar el rizo, familias monomarentales numerosas, es decir, con 3 hijos/as o más. El número de familias monoma/parentales no deja de ascender según los datos del propio Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, un tipo de familia a la alza cuyas necesidades siguen siendo ignoradas. En el RD 6/2019 los bebés, hijos e hijas de este tipo de familias han quedado discriminados/as en cuanto a derechos, discriminación que roza la inconstitucionalidad.
Y de otro lado, tenemos ese torbellino de intereses y derechos que parecen ser contrapuestos, pero que en realidad no lo son: los derechos de los bebés (Convención del Niño, OMS, UNICEF, Sociedad Española de Pediatría, Asociaciones de Matronas, SEGO…), derechos de la mujer (todos y cada uno de los contemplados en nuestra CE, Leyes internas y Tratados Internacionales vinculantes) y los derechos del otro progenitor, si lo hubiera. Cómo hacer para encontrar un equilibrio justo entre todos los intereses, por dónde empezar (o por dónde se tendría que haber empezado) y quién merece ser protegido primeramente.
Y lo más desesperante, ¿por qué parece que sea absolutamente imprescindible para muchos/as en este país estar al 100% a favor o al 100% en contra de las medidas establecidas?: permisos iguales e intransferibles que en 2021 alcanzarán las 16 semanas para ambos progenitores. Blancos y negros inamovibles que siguen enfrentándonos como mujeres y como madres.
DISTINTAS OPINIONES
Quienes defienden permisos iguales y transferibles priorizan los derechos del bebé y de la madre en cuanto a su salud prenatal y postnatal por encima de cualquier otro interés económico o profesional, teniendo muy presente que mientras que la educación feminista no sea una realidad en nuestros/as niños/as (adultos/as de mañana) no existirá una efectiva corresponsabilidad ya que ésta no puede imponerse ni existirá castigo a la maternofobia empresarial. Y por lo tanto, lo mejor es poder transferir mientras ese futuro idílico llega, para cumplir con las recomendaciones de la OMS en cuanto a la salud de los bebés así como toda una evidencia científica que suplica por una protección máxima de los primeros meses del ser humano en cuanto a afecto, vínculo y protección (tal como se podía leer en la proposición de ley de reforma de los permisos del 2018 que antes copiaba) como vía para tener una sociedad mejor y más sana. Y no les faltan razones, ¿verdad?
Quienes luchan por permisos iguales e intransferibles (los que finalmente han sido establecidos) defienden que los cuidados (llevados a la materia laboral porque es de lo que va este Real Decreto) son un “derecho”, y que por lo tanto, son intransferibles, como lo son, por ejemplo, las vacaciones. Así mismo, valoran la intransferibilidad como un requisito sine qua non para alcanzar la efectiva corresponsabilidad, una medida correctora como puedan ser las cuotas o la paridad, hasta alcanzar la igualdad material. También defienden que la estadística prueba que tan solo un 1,9% de los permisos se transferían a los padres (cuando se podían transferir), por lo tanto, seguía siendo la madre la cuidadora principal llevando esto a que laboralmente se la siguiera castigando por razón de sexo, por razón de su posible maternidad. Y tampoco les faltan razones, ¿verdad?
Y así es como llegamos al muro contra el que nos chocamos una y otra y otra y otra vez sin saber muy bien qué pensar. Sin saber muy bien qué es mejor. Sin conseguir discernir.
Vuelvo a recordar algunos conceptos que pregunté en IG: discriminación estadística, permiso de crianza inicial, permiso de crianza posterior, incapacidad laboral transitoria por embarazo y parto… Conceptos que en mi diminuta gran comunidad apenas conocía un 3% y que muy probablemente es significativa y ampliable a gran parte de la sociedad.
EL SENTIDO DE LA REFORMA
¿Qué tratamos exactamente con todas estas modificaciones en cuanto a permisos?: la igualdad de trato (laboral en este caso) entre mujeres y hombres, lo que supondría la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad y las obligaciones familiares . Pero para alcanzar este fin último, no deberíamos perder de vista jamás los siguientes 3 aspectos:
- Las necesidades de descanso en el embarazo, de recuperación en el parto y su proceso fisiológico de exterogestación, puerperio y lactancia materna, si se opta por ella. ELIMINAR TODA MENCIÓN AL PROCESO FÍSICO DE EMBARAZO Y PARTO DE LA MADRE BIOLÓGICA ES EN SÍ DISCRIMINATORIO, tal como se pretende legislativamente desde muchos ámbitos. Erradicar cualquier castigo empresarial a la mujer basado en este necesario proceso de descanso, recogimiento y recuperación es prioridad absoluta porque las mujeres están siendo discriminadas en la contratación y promoción profesional sólo por el hecho de tener la posibilidad de parir y sufre lo que se denomina Discriminación Estadística, concepto que no se conoce. La mujer se ve etiquetada como “mano de obra de alto riesgo” aunque no sean madres ni tengan intención de serlo. ¿Pero cómo vamos a potenciar la natalidad si legislamos en contra de la fisiología que nos permite ser madres? ¿Cómo vamos a erradicar dicha discriminación si en el propio texto legal ignoramos la razón de la misma?: embarazo, parto y postparto y sus necesidades de descanso y recuperación. ¿Qué contradicción, ¿no?. Ahí lo dejo.
- LA CORRESPONSABILIDAD ES JUSTIFICABLE POR SÍ SOLA Y NECESARIA SOCIALMENTE, SIN TENER QUE ELIMINAR O IGNORAR LOS PROCESOS BIOLÓGICOS, SIN ATENDERLOS, PROTEGERLOS O CIUDARLOS. Es necesaria una equiparación y ampliación de los permisos más rápida para que la corresponsabilidad sea una realidad inmediata, esto es innegable, ¿pero por qué esta dicotomía, este enfrentamiento? La experiencia en los países de nuestro entorno con tasas de mayor corresponsabilidad en el cuidado de los hijos/as a la vez son los que tienen permisos para ambos progenitores bastante más largos (algunos tramos obligatorios, otros voluntarios, otros transferibles o intransferibles, pero mucho más largos) que los nuestros y remunerados y así logran proteger a las familias de la pobreza y obtener altas tasas de participación femenina en el empleo, lo que fue verificado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su informe “Doing better for families” de 2011. Por lo tanto, atender lo biológico empezando por unos permisos más largos para que la recuperación tras el parto sea real y para que los derechos del bebé no se vean afectados por las exigencias laborales de los progenitores, no está reñido con potenciar y buscar la corresponsabilidad con la intransferibilidad. No estamos protegiendo la natalidad, ni potenciando la corresponsabilidad, ni castigando la maternofobia laboral si no entendemos que es inevitable que los permisos sean muy superiores de lo que actualmente son: iguales, intransferibles si así se han establecido pero superiores. Se necesita reconocer la esfera biológica de la maternidad además de fomentar la corresponsabilidad. No se va a alcanzar una sin la otra. Si esto sigue sin entenderse, seguiremos con estadísticas tan desconcertantes como tener más permisos de paternidad cogidos que permisos de maternidad por mujeres que han parido.
- Los bebés están protegidos por normativa internacional que nos vincula a día de hoy, que estamos incumpliendo consciente y deliberadamente, vulnerando así derechos de los recién nacidos.
Estos tres objetivos han de encontrar el equilibrio en nuestro país. Solo haría falta tener en cuenta que ninguno está por encima de otro. Sin pretender caer aquí en la mística de la maternidad, tenemos que encontrar el equilibrio entre todos los intereses en juego y objetivos a alcanzar sin menospreciar ninguno.
MI CRÍTICA
En España la primera gran modificación en años con respecto a los permisos de ma/paternidad ha tenido en cuenta solo potenciar la corresponsabilidad a base de igualar y hacer intransferibles los permisos buscando que la mujer no sea castigada profesionalmente por ser mujer y tener la posibilidad de parir (lo que es desde luego una de las prioridades), pero, las sigue discriminando si quieren cuidar de sus bebés (a las madres y a su familia en general) mínimo hasta cumplir con la recomendación de la OMS, UNICEF, Sociedad Española de Pediatría etc en cuanto a los primeros meses de vida (discriminación a la mujer, a los bebés y si hay otro progenitor a éste o ésta también, porque no cumple con el derecho básico de cuidado) y un objetivo no puede desligarse del otro. Lo que nos lleva a afirmar que los permisos tenían que haber llegado a los 6 meses sin objeciones ni excusas para ambos y para todas las clases de familias sin excepción alguna, porque la transferibilidad o intransferibilidad en la que se han volcado tantas discusiones, debates y disputas no era lo más reclamado por la sociedad de a pie, la inmensa mayoría de familias lo que reclamaba era tener más tiempo para recuperarse tras el parto y cuidar de sus bebés sin estar sufriendo por la inminencia de la vuelta al trabajo y en qué condiciones. Y esto se hubiera “medio cumplido” ampliando los permisos de ambos progenitores hasta los 6 meses (y dependiendo de cómo se pudiera hacer la distribución de los mismos podríamos estar hablando de que el primer año casi al completo, el bebé estaría cuidado por sus progenitores), y todo para no seguir discriminando a las familias que quieran hacer uso de un derecho fundamental del bebé y a su vez, al ser una modificación sensiblemente mayor a la actual, laboralmente también se hubiera dado un gran paso, en este caso sí, hacia la erradicación de la discriminación profesional por razón de sexo. Presupuestariamente se tenía que haber hecho un esfuerzo mayor para poder legislar conforme a la real exigencia social, que no estaba basada en si transferimos o no los permisos porque son tan ridículos que el sentir común enfoca solo en la duración (aunque cada cual tenga su propia opinión), en hacerlos más largos (esto sí era común a toda la sociedad).
Proteger la fisiología del embarazo y del parto no está reñido con obtener unos permisos largos, iguales e intransferibles. La modificación no es perjudicial en sí misma y per se, pero es a todas luces INSUFICIENTE y se ha perdido una oportunidad estupenda de mejorar realmente la situación de discriminación que la mujer sufre solo por tener la posibilidad de parir, porque se han obviado muchos factores intervinientes en la continuidad de esta desigualdad por sexo, se ha perdido la perspectiva feminista. Y repito, de parir. Otra discriminación más es la de intentar borrar de un plumazo el lenguaje que define procesos reproductivos y sexuales naturales de la mujer, para no herir unas sensibilidades “supuestamente” superiores a las más humanas y fisiológicas razones de todas y cada una de las mujeres del mundo. También dejo esta reflexión aquí.
Mirad qué tiene que decir la Convención de los Derechos del Niño de 1989 en su artículo 24:
- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
- Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
- d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres
- e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;”
La OMS a su vez recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses (en España no alcanzamos este mínimo para que LA FAMILIA QUE QUIERA HACER USO DE ESTE DERECHO PUEDA HACERLO). Esto también está aconsejado por la Sociedad Española de Pediatría, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, Asociaciones de Matronas y Pro-Lactancia etc. Y no solo por los múltiples beneficios para el bebé sino porque ayuda a la recuperación materna. Por lo tanto, no se trata solo de lactancia como derecho, sino de beneficios para la mujer que ha parido, cuyos postpartos son a veces bastante duros, y cualquier mejora de su situación favorece sin duda la tasa de natalidad.
ALTERNATIVAS VIABLES A LA ACTUAL REGULACIÓN
Por otro lado, y avanzamos un poco, el permiso de maternidad, inicialmente concebido para la recuperación del parto, se ha ido extendiendo para cubrir tareas de cuidado (debido a la falta de corresponsabilidad real por mucho que tratemos de imponerla), recayendo éstas de forma exclusiva en la madre, sin tener en cuenta, además, que ella misma tiene sus propias necesidades de recuperación (cuánto tendrían que decir al respecto las psicólogas peri y postnatales en cuanto a la salud mental materna). Problemas estructurales como la bajísima fecundidad y la altísima pobreza femenina e infantil son causas de la poca importancia que le damos al proceso biológico de la maternidad, proceso que es inevitable y que no todas las mujeres pasan de buenas maneras. Condiciones necesarias, aunque no únicas, son la existencia de un sistema de permisos largos y una incapacidad laboral transitoria por recuperación del hecho biológico del embarazo y parto, que dignifique la maternidad. Los países que han hecho reformas en este sentido, como algunos nórdicos, son los que gozan de tasas de fecundidad que permiten el reemplazo generacional, menores tasas de pobreza infantil y mayores tasas de empleo femenino, curioso, ¿verdad?. Y aquí el siguiente concepto que no se conoce: incapacidad laboral transitoria por parto mínimo de 15 días (una IT de toda la vida pagada como cualquier otra IT) para que la madre pueda recuperarse y que no le reste días del permiso de maternidad, que empezaría a contar tras esta IT.
Este concepto fue presentado en el Congreso como enmienda a la propuesta de Ley del 2018. Eran enmiendas positivas, útiles y que la experiencia muestra que funcionan y logran los objetivos a cumplir 3. Estaréis de acuerdo conmigo en que si cualquier intervención médica da acceso a una “baja laboral por enfermedad común” , el parto, que a veces es una intervención quirúrgica mayor abdominal, no merece menos protección que una intervención por hernia discal, por artrosis o por cualquier otra dolencia. Propuestas de personas coherentes con altos conocimientos al respecto de la perspectiva feminista con la que legislar y de las posibles soluciones pero que no han tenido una respuesta positiva. Una pena.
Por otro lado, la propuesta de Ley del 2018 relativa a la reforma del sistema de permisos hacía referencia a permisos parentales de crianza, insistiendo igualmente en el genérico masculino, cuando estamos asistiendo en España a un aumento considerable de familias formadas por madres. Por lo tanto, y como siempre digo que el lenguaje importa, los permisos han de pasarse a llamar de una vez, permisos de crianza, evitando cualquier alusión al sexo de los progenitores. Enmienda ésta también propuesta. Este permiso de crianza además podría dividirse entre permiso de crianza inicial y posterior. El inicial con semanas de disfrute obligatorio tras el parto y que en el caso de la madre que ha parido, comenzaría a contar tras la IT laboral comentada anteriormente. Y el posterior una vez finalice el inicial y que podría ser distribuido como se ha establecido en el RD, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Y para no discriminar a las familias monoma/parentales, éstas deberían poder elegir a una persona de apoyo y confianza para que disfruten de las semanas de permiso de crianza (como si fuera el otro progenitor) con tal de que los bebés no se vean perjudicados en cuanto a sus cuidados los primeros meses de vida y se vean discriminados con respecto a los nacidos en familias con 2 progenitores, y esas madres no sufran la angustia y la ansiedad que habitualmente pasan por esa falta de apoyo o ayuda.
No solo no se conocen todas estas posibilidades más que viables ni se habla de ellas sino que no se ha tenido en cuenta la demanda social más importante como decía: la ampliación de los permisos, mínimo hasta llegar a los 6 meses para cumplir con las Recomendaciones de la OMS en cuanto a salud maternal y del bebé. Dieciséis semanas (por mucho que sean iguales e intransferibles como han de ser para ir equilibrando, en mi opinión) son del todo insuficientes para cumplir con ninguno de los objetivos comentados (derechos de los bebés, proteger el proceso fisiológico del embarazo y del parto y dignificar la maternidad, acabar con la discriminación laboral de la mujer y alcanzar un mayor grado de corresponsabilidad).
Y a estas alturas, soy la bruja de las brujas, porque estoy intentando conseguir medidas imposibles y hay quien dirá que ya estoy de nuevo con la mística de la maternidad. Pues sabed que no, que personas como Marta Sorlí (quien presentó las enmiendas de las que he hablado, y me refiero a personas y no a partidos políticos) ya han intentado mejoras que respeten todos los intereses y derechos en juego, consiguiendo un equilibrio magistral a la hora de presentar sus propuestas.
Solo hay que echar un vistazo a nuestro entorno para entender que aumentar a 16 semanas el permiso del progenitor que no ha parido es una medida insuficiente, incluso inútil para muchas familias, como las monoma/parentales, ya que si no se quería vulnerar ningún derecho, lo justo hubiera sido aumentar a ambos hasta el mínimo recomendado (6 meses), como muy poco. Nuestros políticos tienen la obligación de gobernar y legislar según la demanda y exigencia social mayoritaria, y no ha sido así. Mi crítica no está basada en si deben o no ser transferibles los permisos. Mi crítica es contundente: la vaga, deficiente y «cobarde» acción legislativa que no ha sabido llegar al mínimo exigido socialmente. La modificación de los permisos de crianza después de décadas de inmovilismo al respecto, requería de muchísima más ambición legislativa y gubernamental. Por este motivo soy crítica con el RD6/2019 (y porque es vago en sus concreciones en muchos aspectos, pero éste es otro tema) por esa falta de esfuerzo en todos los sentidos, incluido el presupuestario, ya que como digo, la demanda social prioritaria ha sido ignorada.
Y también he de ser crítica, porque así es como me sale de dentro, con quienes de un modo u otro avivan esa lucha entre las pocas o muchas personas conocedoras de los entresijos legales y de niveles más sociológicos, con respecto a si hay que estar de acuerdo con permisos transferibles o permisos intransferibles. Pues habrá en la inmensa mayoría social, familias que no entiendan muy bien de qué estamos hablando o qué consecuencias traerían unos y otros, pero sí saben muy certeramente que si los permisos fueran más largos y menos discriminatorios con algunos tipos de familias , otra luz nos iluminaría a todas las mujeres, y al fin y al cabo, a todas las familias (y por ende, a la baja natalidad de nuestro país).
Y hasta aquí mi reflexión. Ahora os toca a vosotras, os leo.
1 . https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2076
2 . http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-254-1.PDF
3 http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-254-4.PDF