VUELTA AL COLE SEGURA Y PROTOCOLOS DE ABSENTISMO

Que el miedo es libre es una afirmación sin posibilidad de debate. Y que actualmente asistimos a una frontal colisión entre dos derechos fundamentales (salud y enseñanza obligatoria que en nuestro país es presencial), también es una realidad no exenta de polémicas, debates y enfrentamientos. Y la «vuelta al cole» a la «vuelta de la esquina».

En este post voy a tratar de explicar en primer lugar de qué hablan las distintas Autonomías cuando apelan al posible inicio de un protocolo de absentismo si las familias deciden no llevar a sus hijos e hijas al colegio por miedo al contagio, y en segundo lugar, expresaré mi opinión acerca de la libertad para decidir de las mismas sobre qué derecho fundamental priorizar de los dos que están en juego en estos momentos ante la inminente vuelta al cole. Trataré de dejar al margen el tema de la falta de medidas de conciliación que también acusan las familias, problema, al que de momento y desde Marzo, no se ha dado ninguna solución.

La falta de coordinación y celeridad e improvisación de la Ministra de Educación, Isabel Celaá, unido a una dotación de presupuestos insuficientes para implementar medidas en los centros, han conseguido desesperar a las familias y la comunidad docente.

PROTOCOLOS DE ABSENTISMO

Es cierto que el Derecho a la Enseñanza obligatoria y gratuita está recogido tanto en nuestra Constitución como en distintas normativas estatales como puedan ser las leyes de educación a nivel nacional y leyes autonómicas al respecto, Código Civil y Código Penal, y todas obligan a la escolarización, cada uno desde sus respectivas materias, a los menores de entre 6 y 16 años. Las leyes que rigen la protección del menor también imponen la enseñanza obligatoria para grupo de menores y la escolarización obligatoria. A día de hoy, el homeschooling es una opción alegal en España, no es ilegal, pero no existe una regulación al respecto. Lo que se vino haciendo en los hogares españoles por las familias desde Marzo tras la declaración del Estado de Alarma dada la emergencia sanitaria y pandemia por el SARS-CoV-2 (COVID-19), puede parecerse en algo a esa modalidad de enseñanza fuera de los centros escolares, pero dista bastante de lo que debería ser una formación reglada a distancia, puesto que adolecía de muchas carencias y creaba desigualdades y discriminaciones en muchas familias que no disponían no solo de los recursos adecuados sino de los conocimientos para llevar a cabo una enseñanza de este tipo. Y desde la otra cara de la moneda, la comunidad docente tampoco se encontró preparada para ello. Y la falta de medidas de conciliación (a día de hoy seguimos igual) lo convirtió todo en una pesadilla.

Las conductas que no respetan y cumplen con este deber de Enseñanza Obligatoria, que en España en la práctica se traduce en escolarización obligatoria dada la falta de regulación de otra modalidad, son castigadas por las distintas leyes que protegen los derechos de los menores: Código Civil, Código Penal, Ley de Protección Jurídica del Menor y por supuesto, el meollo de la cuestión: las distintas normativas que controlan las desigualdades en Educación y crean Planes para el control del absentismo escolar. Estos planes o normativas, si se me entiende mejor, dependen de las distintas CCAA e incluso de cada municipio, su control suele ser de competencia municipal, dada la transferibilidad de las competencias en Educación y que dichos protocolos de absentismo son gestionados desde el centro escolar, pasando por Servicios Sociales del Ayuntamiento en cuestión hasta Fiscalía y Juzgados de Menores del partido judicial en cuestión.

La lucha contra el absentismo escolar tiene la clara intención de velar por los derechos de los menores especialmente en situación de vulnerabilidad, protegerles de una intencionalidad, habitualidad y dolo en actitudes que le causan daño dentro de su entorno y/o familia. Muchos de estos planes contemplan distintos niveles o grados de absentismo según el número de faltas injustificadas del alumnado. Todas estas acciones son sostenidas con fondos públicos. La primera intervención la realiza el tutor del alumno o de la alumna que informa a la Directiva del centro y cita a la familia a una reunión. En situaciones de normalidad, si la familia acude y justifica la ausencia debidamente (por enfermedad, visitas médicas, vida o trabajo itinerante de los progenitores o residencia en el extranjero), se reduce el protocolo aunque se tenga que seguir un mínimo de control por parte del centro. Si por el contrario, la familia no acude a dar explicaciones de la ausencia injustificada de sus hijos e hijas, se le requerirá fehacientemente a una nueva reunión en el centro. Si la familia no acude a los requerimientos o acude pero no justifica las ausencias debidamente, el equipo directivo está obligado a informar a los servicios sociales municipales. En este informe se detalla número de faltas injustificadas y las actuaciones llevadas al respecto. He de señalar aquí que como hablamos de gestiones municipales, puede haber ciertas variaciones en los procesos o protocolos, pero a grosso modo la metodología es la que estoy explicando. En las distintas webs de las CCAA e incluso webs de Servicios Sociales Municipales se puede encontrar información al respecto de los planes para la prevención del absentismo escolar.

Como decía, el centro educativo (tutor/a, equipo directivo, E.O.E. y D. Orientación) pasa informe a los servicios sociales municipales y en casos especialmente relevantes, incluso a la Policía Local, para que les conste. Todo este proceso no es cuestión de días, sino más bien de meses. Como vemos, las familias ya han podido atender a los requerimientos y fundamentar sus asistencias no justificadas.

Aquí un inciso: cuando aconsejo a las familias anticiparse con un escrito fundamentado con las razones de las futuras ausencias de hijos e hijas, es precisamente porque tratamos de evitar que se inicie este protocolo de absentismo que solo se abre ante faltas injustificadas. Con lo que un escrito más una reunión con el centro escolar al inicio del curso puede evitar dicha iniciación y tener que estar más tarde con trámites que se pueden prevenir de antemano.

Una vez el expediente está en manos de Servicios Sociales, tratan directamente con la familia. Hacen entrevistas personales con madres, padres, tutores y menores, y se trata de detectar cuál es el problema.. Tras estas visitas, Servicios Sociales realiza su diagnóstico de la situación. Si no detecta ningún problema o si el mismo se soluciona, se procede al fin de la intervención.

Si por el contrario, no se encuentra justificación a las ausencias y no queda solucionado el problema (o se detecta alguno en concreto que deber ser atajado), Servicios Sociales eleva el caso a las Comisiones Municipales de Absentismo. Vuelvo a reiterar: en términos generales, éste es el procedimiento pero puede variar ligeramente en cada municipio, provincia y CCAA. La Comisión Municipal actúa según la gravedad del caso y aquí sí que la subjetividad del técnico entra en juego. Puede dar a conocer el caso a Fiscalía de Menores, Servicio de Protección de Menores y Comisiones Provinciales de Absentismo. Y a partir de ahí, una vez en manos de Fiscalía, ésta procede según su criterio y la normativa de protección de menores al respecto. Las penas contempladas en el CP por absentismo pueden llevar privación de libertad, pero es justo decir que en contadísimas ocasiones esto acaba de esta forma (y se dan en situaciones muy especiales y vulnerables donde el menor y su seguridad y salud corren peligro) y hasta llegar ahí el proceso puede tardar años. En la mayoría de los casos, el problema se soluciona antes de llegar a Fiscalía. Y por supuesto, una sentencia condenatoria por abandono de familia que pueda suponer la pérdida de patria potestad exige unos requisitos y motivaciones que dificilmente se pueden encuadrar en el actual panorama. Por lo que, esta opción, es del todo inviable: podremos hablar de padres y madres con exceso de celo, pero no con conductas delictivas punibles.

Por otro lado, tenemos la intervención de la Policía Local que se da en otro tipo de situaciones cuando por ejemplo confirman la existencia de menores en la calle dentro del horario escolar y que lleva otros trámites y que puede efectivamente acabar con la denuncia si no se justifica dicha presencia del menor solo o acompañado en horario escolar fuera de las aulas. Pero como digo, aclaro esto porque he leído en algún comentario en rrss amenazando con que la Policía puede detenerte si dentro del horario escolar estás haciendo compras con tu hijo o hija. Y esto, evidentemente, no es así.

CONCLUSIONES

Todo esto que he detallado deja claras varias cosas:

  1. Los protocolos por absentismo son largos, tediosos, en muchas ocasiones se cierran directamente en los centros educativos y se pueden prevenir en la mayor parte de los casos, informando al mismo por escrito y concertando una reunión con la directiva para informar de las razones por las que, aunque entendiendo que la enseñanza y escolarización es obligatoria, no se puede cumplir con dicha obligación por las razones que cada familia en ese momento esté viviendo.
  2. Estos protocolos y las razones por las que se desvirtúan los mismos fueron diseñados en situación de normalidad, no en situación de emergencia sanitaria y pandemia mundial, y para proteger al menor del riesgo y desprotección que sufre dentro de su propio entorno. Por lo que las razones que se podían alegar como justificación, se tornan insuficientes. La protección de la salud de los menores a día de hoy en un estado de pandemia mundial es motivo más que suficiente para evitar esta clase de protocolos, más si cabe cuando las Administraciones no están poniendo todo de su parte para atajar el problema.
  3. El propio Ministerio de Sanidad en Marzo de 2020 confinó al país y dejó sin “enseñanza presencial” a toda la infancia, adolescencia y universitarios y hubo que adaptarse a marchas forzadas EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. Por lo que, con esta misma premisa y con la necesidad de proteger la salud por encima de todo, tanto la personal, como la familiar como la pública, es por lo que los protocolos han de adaptarse a la llamada “nueva normalidad”.
  4. Para exigir una adaptación de estos protocolos y una flexibilización en los mismos, se aconseja la unión de las familias frente a las Administraciones Públicas, con independencia de que a título individual se trate con el correspondiente centro escolar. Una queja al Defensor del Pueblo o a la Consejería de Sanidad pertinente tiene más fuerza si está firmada por diversas familias, agrupaciones o asociaciones.
  5. NO se debe perder nunca el foco: aunque nuestro sistema educativo adolezca de bastantes taras, la enseñanza presencial tiene múltiples beneficios para la infancia: socialización, aprendizaje en entorno infantil, minimiza la desigualdad y la brecha social entre las familias y permite a madres y padres trabajar dada la inexistencia de medidas de conciliación en España.

DERECHO A LA SALUD VERSUS DERECHO A LA ENSEÑANZA PRESENCIAL OBLIGATORIA

Una vez dicho todo esto, la situación es la que es, y traigo a colación el artículo 18.1 y 18.2 de la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña:

  1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
  2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

Nuestra CE reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, por un lado, y de las prestaciones o servicios necesarios, por otro. Y con respecto al derecho a la educación el artículo 27, lo declara también como fundamental, así como que la enseñanza básica será obligatoria y gratuita.

Pero no todo vale. El derecho a la enseñanza en este país que no regula otra modalidad que la presencial no puede ser en estos momentos obligatoria porque los Ministerios implicados (Sanidad, Educación y Trabajo) y las Autonomías no están creando protocolos viables dado que no están contemplando presupuestariamente partidas en calidad y cantidad suficientes como para asegurar la salud de la infancia, de los docentes y trabajadores de los centros, de las familias y, al fin y al cabo, la salud pública. La Ministra de Educación habla constantemente de la importancia de la enseñanza presencial, como si alguien discutiera sus beneficios, y de “no dejar a nadie atrás” pero es ella la que se olvida de las variadas y múltiples individualidades de las familias y que no a todas se les puede, en estos momentos, imponer la misma solución.

Por lo tanto, la apertura de los centros escolares en todos sus niveles se podrá hacer cuando la tasa de infección comunitaria lo permita, es lo aconsejable (la enseñanza presencial), y cuando ADEMÁS SE HAYAN TOMADO LAS OPORTUNAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LAS AULAS para no aumentar los contagios y volver a los inicios de la pandemia.

ALGUNAS PROPUESTAS

Existen múltiples y variadas propuestas para atajar el problema de la posible transmisión del virus en los centros escolares y muchos países de nuestro entorno han trabajado duro desde el pasado mes de Marzo para evitar que el tiempo se les echara encima, pero no parece que hayamos hecho mucho caso o tomado ejemplo:

                – Bajar la ratio en las aulas, tal como piden pediatras, virólogos y epidemiólogos, a máximo unos 10-15 niños y/o niñas. Solo bajando ratios podemos asegurar el distanciamiento social.

                – Habilitar otras estancias escolares para poder desdoblar las aulas y así bajar las ratios, pero esto no es posible sin una intervención presupuestaria importante tanto para personal docente como para infraestructuras. Se podría hacer turnos rotativos mañana o tarde o sacrificar ciertas asignaturas no de máxima importancia, pero para todo ello se necesitan docentes y sobre todo, medidas de conciliación que ayuden a las familias.

                –  Habilitar los espacios al aire libre. Quizás no se trata tanto de ventilar y desinfectar como de ser creativos a la hora de “enseñar” al aire libre y reservar el interior solo para cuando la climatología no permita estar en exterior. La infancia va a agradecer felizmente poder “aprender” al aire libre, y no creo que esto suponga tampoco un sobreesfuerzo inasumible, más bien requiere de actitud, intención y voluntad del profesorado.

                – Hacer uso de espacios públicos (edificios, bibliotecas etc) que permitan dividir al alumnado, pero estamos en el mismo punto de antes: nos hacen falta docentes. Y por poner un ejemplo, en Andalucía los poco más de 6.000 contratados no nos alcanza ni a uno por centro en toda la CCAA.

                – Se requiere de mayor desinfección y limpieza, lo que lleva inevitablemente a más personal y no se ha contemplado tampoco. Me llegan mensajes de familias cuyos centros o AMPAS proponen la colaboración familiar para estos menesteres.

                – El uso de mascarilla está siendo un asunto controvertido entre las familias que se encuentran bastante divididas al respecto.

                – Alternar enseñanza presencial con enseñanza online, para lo que necesitamos que los protocolos contemplen cómo se llevaría a cabo dicha modalidad a distancia y sobre todo, SE NECESITARÍAN MEDIDAS DE CONCILIACIÓN TEMPORALES PARA QUE LAS FAMILIAS PUEDIERAN TENER FLEXIBILIDAD EN SUS TRABAJOS SIN TENER QUE RENUNCIAR O REDUCIR JORNADAS PARA PODER ATENDER A SUS HIJOS E HIJAS. Y hasta ahora el Ministerio de Trabajo tampoco ha creado medidas al respecto.

                Un punto importante y del que poco se habla es el caso de los niños y de las niñas que aunque quisieran asistir a clases, no pueden dado que son personas de riesgo por patologías previas. ¿Qué pasa con estas personas? No se está hablando de estos niños y niñas, no se les está ofreciendo ninguna metodología adaptada a sus necesidades, dada la actual situación para que desde casa puedan mantener un contacto habitual con su profesorado, sus compañeros y compañeras, y así evitar su aislamiento social y discriminación. Estas familias, que no son pocas, están realmente preocupadas porque ni desde los centros, ni desde las Consejerías se están teniendo en cuenta estas especiales necesidades. Ni por supuesto la Ministra Celaá se ha acordado de ellas. Tampoco desde el Ministerio de Trabajo, como ya he advertido anteriormente, se ha creado una batería de medidas de conciliación para esta situación de pandemia y emergencia que hace que muchas familias no estén pudiendo realizar su trabajo en condiciones de normalidad y corren el riesgo de perder sus trabajos y quedar en una situación de especial vulnerabilidad. Esto está pasando. El riesgo no es probable, es real.

                – Por último, tenemos una gran cantidad de familias que por motivos diversos pueden y quieren mantener una enseñanza en casa porque lo creen adecuado y más seguro. Y esto ayudaría a la bajada de ratios siempre y cuando la modalidad online se diera de forma eficiente y las familias comulgaran en su día a día con el miedo apelado para no cumplir con una enseñanza presencial.

Es importante no olvidar que cada familia tiene sus propias circunstancias, necesidades y opiniones y la falta de inyección presupuestaria provoca en cada una de ellas la toma de decisiones en uno u otro sentido. Todas con el fin de mostrar el rechazo al tratamiento que a la vuelta al cole se está dando. La Administración no puede mentir al respecto de lo «bien que va todo» cuando recuerdo que en Andalucía, por ejemplo, 6.000 docentes «más» no caben ni a uno por centro (incluyendo escuelas infantiles, colegios, secundaria y demás centros). Es la Administración la responsable de no invertir lo suficiente y abandonar a su suerte a los centros educativos y a las familias.

FALTA DE IMPLICACIÓN Y COMPROMISO INSTITUCIONAL

Lo ideal sería una vuelta al cole presencial segura, me consta que la mayoría es lo que desea y necesita. Es idóneo además por otros muchos motivos sociales, emocionales, etc.

Pero si no se puede asegurar una vuelta al cole con arreglo a las circunstancias actuales, es de recibo permitir la “libertad de elección” en las familias acorde con sus necesidades. Porque cada familia tiene que llevar su lucha y la pandemia de la forma en que menos le perjudique. Permanecer unidas es fundamental. Porque insistimos: todas buscan forzar una mayor implicación de los poderes públicos y proteger los derechos de la infancia.

La falta de compromiso y actividad institucional legitima la libertad de decisión de las familias para qué derecho priorizar: la salud o la enseñanza presencial. Primero, porque la última palabra y la responsabilidad sobre los hijos y las hijas recaen en sus madres y sus padres y así lo están dejando claro los poderes públicos, y segundo, porque estos mismos poderes públicos hace cinco meses ANTEPUSIERON LA SALUD A LA ENSEÑANZA PRESENCIAL. ¿Es que acaso lo que es una decisión válida dentro de la Administración Pública no lo es dentro del seno familiar cuando lo que se busca es lo mismo: proteger el interés supremo del menor, en este caso, la salud? Es cuanto menos, contradictorio.

Esto es lo que pasa cuando la «irresponsabilidad» de los poderes públicos apela a una «responsabilidad compartida» falsa. Cuando los protocolos no se acompañan de presupuesto se quedan en papel mojado. Cuando dichos protocolos no contemplan todos los escenarios posibles y además no recogen las principales reivindicaciones de centros y familias. Lo que pasa es que la última decisión queda de la mano de las familias y tan legítimo es elegir proteger la salud como elegir la enseñanza presencial, partiendo de una premisa: las circunstancias de vida de cada familia mandan y las decisiones o elecciones ni siquiera tienen por qué ser libres.
Quiero decir, hay familias que no quieren llevar a sus hijos e hijas al cole porque consideran que no es seguro, pero tienen que hacerlo porque sin medidas de conciliación y trabajando el o los progenitores, no tienen margen. Y al contrario, hay familias que quisieran llevar a sus hijos e hijas a clase pero ante la falta de seguridad no pueden por temas previos de salud, como ya he indicado anteriormente y para los que no se está contemplando protocolo alguno.


Insisto, Ministerio y Autonomías no están invirtiendo ni dinero ni tiempo en calidad y cantidad suficientes como para dar respuesta a una vuelta al cole lo más segura posible, por lo que si las instituciones no cumplen con sus deberes, las familias están en su derecho de elegir qué priorizar según sus circunstancias: salud o enseñanza presencial. Y ambas decisiones son legítimas. Ninguna es criticable. Y la protección de la salud personal, familia y pública es motivo más que suficiente para desvirtuar cualquier intento de iniciar un protocolo de absentismo. Aunque como digo, la mayoría de las familias lo que desean es una vuelta al cole segura, presencial y que permita respetar todos y cada uno de los derechos de la infancia.

Se está exponiendo a las familias a un riesgo y un daño que roza la antijuricidad. El riesgo cero no existe, pero no poner al alcance de la infancia todos los medios para proteger lo máximo posible ambos derechos es una irresponsabilidad de la que en última instancia son responsables las Autonomías, el Estado.

Recuerdo que la ley de prevención de riesgos laborales permite al trabajador no acudir a su centro de trabajo si su salud está en riesgo, pues bien, ¿qué nos hace pensar que las familias que están optando por no asistir a clases por sus circunstancias y así exigir mayor implicación institucional, están equivocadas? Sus razones son bien legítimas.

La infancia tiene derecho a acudir a sus centros y HACER SU VIDA en las mismas condiciones de seguridad en la que los adultos van a sus centros de trabajo. Igualmente, los docentes. Con independencia de lo que a nivel personal se crea o se deje de opinar sobre el  covid-19 y la infancia, la obligación institucional es la que es. La responsabilidad, tal como dice la Junta de Andalucía, debe ser compartida, pero en las circunstancias actuales la realidad es que no es compartida, sino que recae en las familias.

Esperar al 27 de Agosto a celebrar una reunión entre CCAA y Ministerios de Sanidad, Educación y Política Territorial es temerario (y por cierto, Trabajo no tiene nada que decir aquí ¿?), puesto que no deja margen de maniobra alguno ni a CCAA ni a centros para adaptarse a lo que ahí pudiera acordarse.

Insisto en que la prioridad es luchar por una vuelta al cole segura y presencial si primero, la tasa de infección comunitaria lo permite, y segundo, si las aulas están preparadas para ello. Para lo segundo, el compromiso real y eficiente de los poderes públicos es ineludible y “sin dinero, los protocolos son papel mojado”. Y sin protocolos que contemplen todos los escenarios probables y posibles, tampoco podemos volver a las aulas de forma obligada. El trabajo interdisciplinar e interministerial (Sanidad, Educación y Trabajo) es imprescindible para brindar a todas las familias, sean cuales sean sus circunstancias vitales, las máximas garantías para regresar a una enseñanza presencial. De no ser así, se tendrá que permitir que las familias que puedan o quieran o tengan que hacer modalidad online, puedan hacerlo sin amenazas de protocolos que a día de hoy, en un estado de pandemia mundial han quedado por el momento obsoletos. Quizás con esta permisión, podríamos avanzar en la bajada de ratios y permitir más seguridad para las familias que sí o sí tenemos que llevar a nuestros hijos y nuestras hijas a clase.

No se trata de dejar a la arbitrariedad de las familias el hecho de asistir a clases o no. Pero escucharlas por parte de los centros y entender que la mayoría de ellas tiene motivos más que fundados para no poder o querer llevar a sus hijos e hijas a clase, es necesario. Y sobre todo, entender que el interés supremo de los menores, su salud y la salud pública ya quedó claro en Marzo que es prioritario: antes que una enseñanza presencial está el hecho de preservar la salud. En defensa de los menores y sus familias ya han salido personas como el conocido Juez de Menores Calatayud que de todo esto conoce infinitamente más que yo, y al fin al cabo, sobre protocolos de absentismo tendrá mucho que decir. Algunas de sus manifestaciones públicas han sido, y cito literalmente:

“Los protocolos son buenos y son útiles para casi todo. Son una guía para saber cómo manejar una situación complicada (o no, que de todo hay). Pero un protocolo no puede servir para escurrir el bulto. Un ejemplo: un niño sufre acoso en el cole y el centro y las autoridades dicen que se ha aplicado el protocolo: pero el niño tiene un ojo morado. No sé si me explico.”

“Si las autoridades educativas de aquí y de allá no se mojan sobre la vuelta al ‘cole’ no pueden exigir a los padres o los maestros que se mojen. Estamos ante una colisión de dos derechos fundamentales: el derecho a la protección de la salud y el derecho a la educación. Y las autoridades no pueden garantizar, porque es imposible, al cien por cien que no vaya haber contagios en los colegios. Y el miedo es libre. No contemplo la posibilidad de que a unos padres se les acuse de favorecer el absentismo de sus hijos por no llevarlos a clase por el miedo la pandemia, que es un temor que se está extendiendo.”

Los Sindicatos avisan de que todo se está organizando no tarde, sino tardísimo, y en algunas CCAA se plantea la huelga de docentes como medida de presión. Entiendo, que igual que existe el derecho a la huelga de los trabajadores, debe existir el derecho a no acudir a las aulas para primar el derecho a la salud de la infancia y como medida de presión por parte de las familias. O ¿llevamos a niños y niñas al cole mientras sus profes ejercen su derecho a la huelga con tal de que a las familias no se les inicie un protocolo de absentismo? ¿En qué clase de contradicción y absurdez nos están metiendo tanto Ministerios como Autonomías? Pablo Simón declara que las cosas no van bien, apela a la responsabilidad individual para cumplir con normas cívicas tipo no reuniones de más de 10 o 15 sin mascarillas, pero las familias sí o sí tenemos que meter a nuestros niños y niñas en aulas de más de 20 so pena de un protocolo de absentismo. Permítanme la expresión: “¿nos toman el pelo?”. Y como digo, Trabajo y su falta de medidas de conciliación…

Las familias han de permanecer unidas.

Todas luchan por lo mismo: protocolos viables, realistas y que contemplen todos los escenarios probables y posibles a nivel educativo, sanitario y laboral que permitan una vuelta a las aulas de forma segura. Pero esa lucha no puede ser llevada a cabo de la misma manera por todas y cada una de las familias, no existe una única forma de afrontar este problema desgraciadamente, porque cada familia tiene sus circunstancias, motivos, problemas y situaciones que hacen que se tengan que enfrentar a esta situación de muy diversas formas. No podemos pretender generalizar una lucha única porque no es realista.

Por lo tanto, aunque la vuelta al cole debe estar fuera de todo debate y es la Ciencia la que nos marca el camino a seguir, también es cierto, que parafraseando a nuestra Ministra Celaá: “lo que es insustituible es la salud, no la escuela. Ustedes mismos, en Marzo, lo dejaron claro”

Por lo tanto, únanse Autonomías y Ministerios competentes (Sanidad, Territorial, Educación y Trabajo) y pónganse manos a la obra para crear unos protocolos con avales presupuestarios que permitan unas ratios, infraestructuras y condiciones seguras para nuestros niños y nuestras niñas. Y si no son capaces, replieguen altanerías y prepotencias, y dígnense a permitir que las familias que puedan y quieran, se organicen, porque para la inmensa mayoría la libertad de decisión no existe desgraciadamente, por muchos motivos, y solo existe la posibilidad de adaptación de la mejor manera posible. Dejen de apelar a una “nueva normalidad” por un lado, y por otro, sigan amenazando con protocolos de la antigua normalidad y trabajen para proteger por igual los derechos tanto a la salud como a la enseñanza de nuestra infancia. Todos y todas queremos una enseñanza pública de calidad, gratuita, presencial pero que por encima de todo en estos momentos, que proteja la salud y no amenace con castigos protocolarios pre-covid. Luchen contra el absentismo allí donde haya que hacerlo como mal endémico y crónico en nuestro país y dejen de confundir a la sociedad. Y piensen en las familias, en todos los escenarios posibles y educativa, sanitaria y laboralmente articulen medidas efectivas de una vez.

Emilia de Sousa. Abogada. Feminismo Jurídico. Negligencias/Parto/Conciliación.

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Hace unas semanas pregunté en Stories de IG si conocíais algunos conceptos en cuanto a los permisos de maternidad y paternidad que bajo mi opinión tendrían que estar en boca de todas y todos y el NO ganó por goleada, así que me comprometí a una publicación no para informar sobre lo que en numerosas webs, BOE o asesorías, sindicatos y departamentos de RRHH pueden informar, sino para tratar de visualizar un poco la crispada situación que el RD6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha dejado en nuestro país en relación a los permisos de maternidad y paternidad 1. Tampoco voy aquí a hacer un histórico de idas y venidas de propuestas de ley de reforma de sistema de permisos, enmiendas, lo que no vio la luz, lo que finalmente salió adelante por este RD etc sino que vamos a poner el foco en la actualidad y en lo que yo considero criticable con respecto a dicho RD.

Desde que estas reformas empezaron a debatirse ante la proposición de Ley de Reforma 2 del sistema de permisos de 2018 y se fraguaron como una posibilidad, de un lado empezaron a llover críticas, opiniones y halagos. En esta proposición de ley se justificaba la equiparación e intransferibilidad de los permisos con prioridad a la ampliación del permiso de la mujer que ha parido de la siguiente manera:

“…hacerlo antes de haber equiparado el permiso del/la otro/a progenitor/a supondría condicionar todo el sistema a uno solo de los múltiples derechos de la infancia (lactancia) a costa de vulnerar muchos otros (como son los derechos a la atención por parte de cada uno/a de sus progenitores/as, a la armonía familiar y a la ausencia de pobreza). En efecto, el actual desequilibrio aumenta el riesgo de pobreza infantil, por cuanto que la madre se enfrenta a la quiebra de sus ingresos y de su futuro profesional. Además, no solamente se priva a las criaturas del afecto y del cuidado por parte de uno de sus progenitores/as al inicio de su vida, sino que ello menoscaba posteriormente la configuración del vínculo de apego que tan beneficioso es para su desarrollo psico-social. En consecuencia, la contribución equilibrada de ambos progenitores/as es la única forma de preservar los derechos integrales de la infancia, tanto afectivos como materiales de todo orden, incluidos los alimentarios…”

Y así justificaba la proposición de Ley del 2018 que se pidiera equiparar el permiso del otro progenitor antes que ampliar el de la mujer que ha parido, sin contemplar la posibilidad más que factible de aumentar ambos permisos hasta mínimo los 6 meses, ya que no hacerlo estaba y está menoscabando muchos más derechos que el derecho a la lactancia materna. Pero como digo, éste fue el argumento dado.

En el centro de todo, la mayoría de familias: cuyas mujeres no son libres para decidir cuándo quedarse embarazadas y/o cómo criar a sus bebés por miedo a ser castigadas de una u otra forma (bien social, bien económica o bien laboralmente). No me refiero a aquellas familias heteronormativas privilegiadas que por variadas circunstancias pueden tener hijos/as a una edad media (30 años aprox.) y conciliar, criar y vivir de la manera que más o menos gusten sin causar angustia en ninguno de sus miembros. Aquéllas, las que están en el vórtice son las que desesperadamente necesitan de todo el apoyo logístico, económico, social, familiar, legislativo, institucional, educacional etc que sea posible, y en mi opinión, vuelven a ser las grandes olvidadas. Sin ir más lejos y a modo de ejemplo: familias monoparentales (en realidad, monomarentales, puesto que en el 80% de los casos, el progenitor a cargo es la madre), y por rizar el rizo, familias monomarentales numerosas, es decir, con 3 hijos/as o más. El número de familias monoma/parentales no deja de ascender según los datos del propio Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, un tipo de familia a la alza cuyas necesidades siguen siendo ignoradas. En el RD 6/2019 los bebés, hijos e hijas de este tipo de familias han quedado discriminados/as en cuanto a derechos, discriminación que roza la inconstitucionalidad.

Y de otro lado, tenemos ese torbellino de intereses y derechos que parecen ser contrapuestos, pero que en realidad no lo son: los derechos de los bebés (Convención del Niño, OMS, UNICEF, Sociedad Española de Pediatría, Asociaciones de Matronas, SEGO…), derechos de la mujer (todos y cada uno de los contemplados en nuestra CE, Leyes internas y Tratados Internacionales vinculantes) y los derechos del otro progenitor, si lo hubiera. Cómo hacer para encontrar un equilibrio justo entre todos los intereses, por dónde empezar (o por dónde se tendría que haber empezado) y quién merece ser protegido primeramente.

Y lo más desesperante, ¿por qué parece que sea absolutamente imprescindible para muchos/as en este país estar al 100% a favor o al 100% en contra de las medidas establecidas?: permisos iguales e intransferibles que en 2021 alcanzarán las 16 semanas para ambos progenitores. Blancos y negros inamovibles que siguen enfrentándonos como mujeres y como madres.

DISTINTAS OPINIONES

Quienes defienden permisos iguales y transferibles priorizan los derechos del bebé y de la madre en cuanto a su salud prenatal y postnatal por encima de cualquier otro interés económico o profesional, teniendo muy presente que mientras que la educación feminista no sea una realidad en nuestros/as niños/as (adultos/as de mañana) no existirá una efectiva corresponsabilidad ya que ésta no puede imponerse ni existirá castigo a la maternofobia empresarial. Y por lo tanto, lo mejor es poder transferir mientras ese futuro idílico llega, para cumplir con las recomendaciones de la OMS en cuanto a la salud de los bebés así como toda una evidencia científica que suplica por una protección máxima de los primeros meses del ser humano en cuanto a afecto, vínculo y protección (tal como se podía leer en la proposición de ley de reforma de los permisos del 2018 que antes copiaba) como vía para tener una sociedad mejor y más sana. Y no les faltan razones, ¿verdad?

Quienes luchan por permisos iguales e intransferibles (los que finalmente han sido establecidos) defienden que los cuidados (llevados a la materia laboral porque es de lo que va este Real Decreto) son un “derecho”, y que por lo tanto, son intransferibles, como lo son, por ejemplo, las vacaciones. Así mismo, valoran la intransferibilidad como un requisito sine qua non para alcanzar la efectiva corresponsabilidad, una medida correctora como puedan ser las cuotas o la paridad, hasta alcanzar la igualdad material. También defienden que la estadística prueba que tan solo un 1,9% de los permisos se transferían a los padres (cuando se podían transferir), por lo tanto, seguía siendo la madre la cuidadora principal llevando esto a que laboralmente se la siguiera castigando por razón de sexo, por razón de su posible maternidad. Y tampoco les faltan razones, ¿verdad?

Y así es como llegamos al muro contra el que nos chocamos una y otra y otra y otra vez sin saber muy bien qué pensar. Sin saber muy bien qué es mejor. Sin conseguir discernir.

Vuelvo a recordar algunos conceptos que pregunté en IG: discriminación estadística, permiso de crianza inicial, permiso de crianza posterior, incapacidad laboral transitoria por embarazo y parto… Conceptos que en mi diminuta gran comunidad apenas conocía un 3% y que muy probablemente es significativa y ampliable a gran parte de la sociedad.

EL SENTIDO DE LA REFORMA

¿Qué tratamos exactamente con todas estas modificaciones en cuanto a permisos?: la igualdad de trato (laboral en este caso) entre mujeres y hombres, lo que supondría la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad y las obligaciones familiares . Pero para alcanzar este fin último, no deberíamos perder de vista jamás los siguientes 3 aspectos:

  1. Las necesidades de descanso en el embarazo, de recuperación en el parto y su proceso fisiológico de exterogestación, puerperio y lactancia materna, si se opta por ella. ELIMINAR TODA MENCIÓN AL PROCESO FÍSICO DE EMBARAZO Y PARTO DE LA MADRE BIOLÓGICA ES EN SÍ DISCRIMINATORIO, tal como se pretende legislativamente desde muchos ámbitos. Erradicar cualquier castigo empresarial a la mujer basado en este necesario proceso de descanso, recogimiento y recuperación es prioridad absoluta porque las mujeres están siendo discriminadas en la contratación y promoción profesional sólo por el hecho de tener la posibilidad de parir y sufre lo que se denomina Discriminación Estadística, concepto que no se conoce. La mujer se ve etiquetada como “mano de obra de alto riesgo” aunque no sean madres ni tengan intención de serlo. ¿Pero cómo vamos a potenciar la natalidad si legislamos en contra de la fisiología que nos permite ser madres? ¿Cómo vamos a erradicar dicha discriminación si en el propio texto legal ignoramos la razón de la misma?: embarazo, parto y postparto y sus necesidades de descanso y recuperación. ¿Qué contradicción, ¿no?. Ahí lo dejo.
  2. LA CORRESPONSABILIDAD ES JUSTIFICABLE POR SÍ SOLA Y NECESARIA SOCIALMENTE, SIN TENER QUE ELIMINAR O IGNORAR LOS PROCESOS BIOLÓGICOS, SIN ATENDERLOS, PROTEGERLOS O CIUDARLOS. Es necesaria una equiparación y ampliación de los permisos más rápida para que la corresponsabilidad sea una realidad inmediata, esto es innegable, ¿pero por qué esta dicotomía, este enfrentamiento? La experiencia en los países de nuestro entorno con tasas de mayor corresponsabilidad en el cuidado de los hijos/as a la vez son los que tienen permisos para ambos progenitores bastante más largos (algunos tramos obligatorios, otros voluntarios, otros transferibles o intransferibles, pero mucho más largos) que los nuestros y remunerados y así logran proteger a las familias de la pobreza y obtener altas tasas de participación femenina en el empleo, lo que fue verificado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su informe “Doing better for families” de 2011. Por lo tanto, atender lo biológico empezando por unos permisos más largos para que la recuperación tras el parto sea real y para que los derechos del bebé no se vean afectados por las exigencias laborales de los progenitores, no está reñido con potenciar y buscar la corresponsabilidad con la intransferibilidad. No estamos protegiendo la natalidad, ni potenciando la corresponsabilidad, ni castigando la maternofobia laboral si no entendemos que es inevitable que los permisos sean muy superiores de lo que actualmente son: iguales, intransferibles si así se han establecido pero superiores. Se necesita reconocer la esfera biológica de la maternidad además de fomentar la corresponsabilidad. No se va a alcanzar una sin la otra. Si esto sigue sin entenderse, seguiremos con estadísticas tan desconcertantes como tener más permisos de paternidad cogidos que permisos de maternidad por mujeres que han parido.
  3. Los bebés están protegidos por normativa internacional que nos vincula a día de hoy, que estamos incumpliendo consciente y deliberadamente, vulnerando así derechos de los recién nacidos.

Estos tres objetivos han de encontrar el equilibrio en nuestro país. Solo haría falta tener en cuenta que ninguno está por encima de otro. Sin pretender caer aquí en la mística de la maternidad, tenemos que encontrar el equilibrio entre todos los intereses en juego y objetivos a alcanzar sin menospreciar ninguno.

MI CRÍTICA

En España la primera gran modificación en años con respecto a los permisos de ma/paternidad ha tenido en cuenta solo potenciar la corresponsabilidad a base de igualar y hacer intransferibles los permisos buscando que la mujer no sea castigada profesionalmente por ser mujer y tener la posibilidad de parir (lo que es desde luego una de las prioridades), pero, las sigue discriminando si quieren cuidar de sus bebés (a las madres y a su familia en general) mínimo hasta cumplir con la recomendación de la OMS, UNICEF, Sociedad Española de Pediatría etc en cuanto a los primeros meses de vida (discriminación a la mujer, a los bebés y si hay otro progenitor a éste o ésta también, porque no cumple con el derecho básico de cuidado) y un objetivo no puede desligarse del otro. Lo que nos lleva a afirmar que los permisos tenían que haber llegado a los 6 meses sin objeciones ni excusas para ambos y para todas las clases de familias sin excepción alguna, porque la transferibilidad o intransferibilidad en la que se han volcado tantas discusiones, debates y disputas no era lo más reclamado por la sociedad de a pie, la inmensa mayoría de familias lo que reclamaba era tener más tiempo para recuperarse tras el parto y cuidar de sus bebés sin estar sufriendo por la inminencia de la vuelta al trabajo y en qué condiciones. Y esto se hubiera “medio cumplido” ampliando los permisos de ambos progenitores hasta los 6 meses (y dependiendo de cómo se pudiera hacer la distribución de los mismos podríamos estar hablando de que el primer año casi al completo, el bebé estaría cuidado por sus progenitores), y todo para no seguir discriminando a las familias que quieran hacer uso de un derecho fundamental del bebé y a su vez, al ser una modificación sensiblemente mayor a la actual, laboralmente también se hubiera dado un gran paso, en este caso sí, hacia la erradicación de la discriminación profesional por razón de sexo. Presupuestariamente se tenía que haber hecho un esfuerzo mayor para poder legislar conforme a la real exigencia social, que no estaba basada en si transferimos o no los permisos porque son tan ridículos que el sentir común enfoca solo en la duración (aunque cada cual tenga su propia opinión), en hacerlos más largos (esto sí era común a toda la sociedad).

Proteger la fisiología del embarazo y del parto no está reñido con obtener unos permisos largos, iguales e intransferibles. La modificación no es perjudicial en sí misma y per se, pero es a todas luces INSUFICIENTE y se ha perdido una oportunidad estupenda de mejorar realmente la situación de discriminación que la mujer sufre solo por tener la posibilidad de parir, porque se han obviado muchos factores intervinientes en la continuidad de esta desigualdad por sexo, se ha perdido la perspectiva feminista. Y repito, de parir. Otra discriminación más es la de intentar borrar de un plumazo el lenguaje que define procesos reproductivos y sexuales naturales de la mujer, para no herir unas sensibilidades “supuestamente” superiores a las más humanas y fisiológicas razones de todas y cada una de las mujeres del mundo. También dejo esta reflexión aquí.

Mirad qué tiene que decir la Convención de los Derechos del Niño de 1989 en su artículo 24:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
  2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
  3. d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres
  4. e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;”

La OMS a su vez recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses (en España no alcanzamos este mínimo para que LA FAMILIA QUE QUIERA HACER USO DE ESTE DERECHO PUEDA HACERLO). Esto también está aconsejado por la Sociedad Española de Pediatría, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, Asociaciones de Matronas y Pro-Lactancia etc. Y no solo por los múltiples beneficios para el bebé sino porque ayuda a la recuperación materna. Por lo tanto, no se trata solo de lactancia como derecho, sino de beneficios para la mujer que ha parido, cuyos postpartos son a veces bastante duros, y cualquier mejora de su situación favorece sin duda la tasa de natalidad.

ALTERNATIVAS VIABLES A LA ACTUAL REGULACIÓN

Por otro lado, y avanzamos un poco, el permiso de maternidad, inicialmente concebido para la recuperación del parto, se ha ido extendiendo para cubrir tareas de cuidado (debido a la falta de corresponsabilidad real por mucho que tratemos de imponerla), recayendo éstas de forma exclusiva en la madre, sin tener en cuenta, además, que ella misma tiene sus propias necesidades de recuperación (cuánto tendrían que decir al respecto las psicólogas peri y postnatales en cuanto a la salud mental materna). Problemas estructurales como la bajísima fecundidad y la altísima pobreza femenina e infantil son causas de la poca importancia que le damos al proceso biológico de la maternidad, proceso que es inevitable y que no todas las mujeres pasan de buenas maneras. Condiciones necesarias, aunque no únicas, son la existencia de un sistema de permisos largos y una incapacidad laboral transitoria por recuperación del hecho biológico del embarazo y parto, que dignifique la maternidad. Los países que han hecho reformas en este sentido, como algunos nórdicos, son los que gozan de tasas de fecundidad que permiten el reemplazo generacional, menores tasas de pobreza infantil y mayores tasas de empleo femenino, curioso, ¿verdad?. Y aquí el siguiente concepto que no se conoce: incapacidad laboral transitoria por parto mínimo de 15 días (una IT de toda la vida pagada como cualquier otra IT) para que la madre pueda recuperarse y que no le reste días del permiso de maternidad, que empezaría a contar tras esta IT.

Este concepto fue presentado en el Congreso como enmienda a la propuesta de Ley del 2018. Eran enmiendas positivas, útiles y que la experiencia muestra que funcionan y logran los objetivos a cumplir 3. Estaréis de acuerdo conmigo en que si cualquier intervención médica da acceso a una “baja laboral por enfermedad común” , el parto, que a veces es una intervención quirúrgica mayor abdominal, no merece menos protección que una intervención por hernia discal, por artrosis o por cualquier otra dolencia. Propuestas de personas coherentes con altos conocimientos al respecto de la perspectiva feminista con la que legislar y de las posibles soluciones pero que no han tenido una respuesta positiva. Una pena.

Por otro lado, la propuesta de Ley del 2018 relativa a la reforma del sistema de permisos hacía referencia a permisos parentales de crianza, insistiendo igualmente en el genérico masculino, cuando estamos asistiendo en España a un aumento considerable de familias formadas por madres. Por lo tanto, y como siempre digo que el lenguaje importa, los permisos han de pasarse a llamar de una vez, permisos de crianza, evitando cualquier alusión al sexo de los progenitores. Enmienda ésta también propuesta. Este permiso de crianza además podría dividirse entre permiso de crianza inicial y posterior. El inicial con semanas de disfrute obligatorio tras el parto y que en el caso de la madre que ha parido, comenzaría a contar tras la IT laboral comentada anteriormente. Y el posterior una vez finalice el inicial y que podría ser distribuido como se ha establecido en el RD, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Y para no discriminar a las familias monoma/parentales, éstas deberían poder elegir a una persona de apoyo y confianza para que disfruten de las semanas de permiso de crianza (como si fuera el otro progenitor) con tal de que los bebés no se vean perjudicados en cuanto a sus cuidados los primeros meses de vida y se vean discriminados con respecto a los nacidos en familias con 2 progenitores, y esas madres no sufran la angustia y la ansiedad que habitualmente pasan por esa falta de apoyo o ayuda.

No solo no se conocen todas estas posibilidades más que viables ni se habla de ellas sino que no se ha tenido en cuenta la demanda social más importante como decía: la ampliación de los permisos, mínimo hasta llegar a los 6 meses para cumplir con las Recomendaciones de la OMS en cuanto a salud maternal y del bebé. Dieciséis semanas (por mucho que sean iguales e intransferibles como han de ser para ir equilibrando, en mi opinión) son del todo insuficientes para cumplir con ninguno de los objetivos comentados (derechos de los bebés, proteger el proceso fisiológico del embarazo y del parto y dignificar la maternidad, acabar con la discriminación laboral de la mujer y alcanzar un mayor grado de corresponsabilidad).

Y a estas alturas, soy la bruja de las brujas, porque estoy intentando conseguir medidas imposibles y hay quien dirá que ya estoy de nuevo con la mística de la maternidad. Pues sabed que no, que personas como Marta Sorlí (quien presentó las enmiendas de las que he hablado, y me refiero a personas y no a partidos políticos) ya han intentado mejoras que respeten todos los intereses y derechos en juego, consiguiendo un equilibrio magistral a la hora de presentar sus propuestas.

Solo hay que echar un vistazo a nuestro entorno para entender que aumentar a 16 semanas el permiso del progenitor que no ha parido es una medida insuficiente, incluso inútil para muchas familias, como las monoma/parentales, ya que si no se quería vulnerar ningún derecho, lo justo hubiera sido aumentar a ambos hasta el mínimo recomendado (6 meses), como muy poco. Nuestros políticos tienen la obligación de gobernar y legislar según la demanda y exigencia social mayoritaria, y no ha sido así. Mi crítica no está basada en si deben o no ser transferibles los permisos. Mi crítica es contundente: la vaga, deficiente y «cobarde» acción legislativa que no ha sabido llegar al mínimo exigido socialmente. La modificación de los permisos de crianza después de décadas de inmovilismo al respecto, requería de muchísima más ambición legislativa y gubernamental. Por este motivo soy crítica con el RD6/2019 (y porque es vago en sus concreciones en muchos aspectos, pero éste es otro tema) por esa falta de esfuerzo en todos los sentidos, incluido el presupuestario, ya que como digo, la demanda social prioritaria ha sido ignorada.

Y también he de ser crítica, porque así es como me sale de dentro, con quienes de un modo u otro avivan esa lucha entre las pocas o muchas personas conocedoras de los entresijos legales y de niveles más sociológicos, con respecto a si hay que estar de acuerdo con permisos transferibles o permisos intransferibles. Pues habrá en la inmensa mayoría social, familias que no entiendan muy bien de qué estamos hablando o qué consecuencias traerían unos y otros, pero sí saben muy certeramente que si los permisos fueran más largos y menos discriminatorios con algunos tipos de familias , otra luz nos iluminaría a todas las mujeres, y al fin y al cabo, a todas las familias (y por ende, a la baja natalidad de nuestro país).

Y hasta aquí mi reflexión. Ahora os toca a vosotras, os leo.

 

1 . https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2076

2 . http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-254-1.PDF

3 http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-254-4.PDF